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¿Cómo tributan los dividendos recibidos?

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Como experto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en España, regido por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), te explico detalladamente cómo tributan los dividendos recibidos por una sociedad.

Por regla general, los dividendos recibidos forman parte de la Base Imponible de la sociedad receptora. Sin embargo, para evitar que un mismo beneficio tribute dos veces (en la filial que lo genera y en la matriz que lo recibe), la LIS establece mecanismos para eliminar esta doble imposición.


1. La Exención por Doble Imposición (Artículo 21 LIS)

Es el mecanismo principal. Si se cumplen ciertos requisitos, los dividendos están exentos en un 95% (el 5% restante se considera un gasto de gestión no deducible y, por tanto, tributa).

Requisitos para aplicar la exención:

  1. Participación mínima: La sociedad receptora debe poseer, directa o indirectamente, al menos el 5% del capital de la entidad que reparte el dividendo.
  2. Mantenimiento (Plazo): La participación debe haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que el dividendo sea exigible (o mantenerse posteriormente hasta completar ese año).
  3. Filiales extranjeras: Si el dividendo proviene de una entidad no residente, esta debe haber estado sujeta a un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS español con un tipo nominal mínimo del 10% (o residir en un país con el que España tenga un Convenio para evitar la Doble Imposición con cláusula de intercambio de información).

Excepción al 95%: Las empresas con una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros pueden aplicar una exención del 100% durante los 3 primeros años por dividendos procedentes de filiales constituidas a partir del 1 de enero de 2021.

2. Deducción por Doble Imposición (Artículos 31 y 32 LIS)

Si no se cumplen los requisitos del Artículo 21 (por ejemplo, se tiene solo un 3% de participación), el dividendo se integra íntegramente (100%) en la Base Imponible. No obstante, la sociedad podrá aplicar una deducción en la cuota por los impuestos ya pagados:

  • Art. 31 LIS (Doble imposición jurídica): Permite deducir el impuesto soportado en el extranjero por el cobro del dividendo (retenciones en origen).
  • Art. 32 LIS (Doble imposición económica internacional): Permite deducir el impuesto subyacente (el impuesto de sociedades que pagó la filial extranjera sobre los beneficios con los que paga el dividendo).

3. Tipos Impositivos Aplicables (Artículo 29 LIS)

El 5% del dividendo no exento (o el 100% si no aplica la exención) tributará al tipo impositivo que corresponda a la sociedad receptora:

  • Tipo General: 25% (Aplica a la gran mayoría de sociedades).
  • **Entidades de Nueva Cre
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