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¿Qué es la reserva de capitalización?

incentivos

Como experto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en España, a continuación te explico en detalle qué es la reserva de capitalización, aplicando la normativa vigente.

¿Qué es la Reserva de Capitalización?

La reserva de capitalización es un incentivo fiscal diseñado para fomentar la autofinanciación y capitalización empresarial, reduciendo la dependencia del endeudamiento externo. Permite a las empresas reducir su Base Imponible del IS si deciden no repartir beneficios y mantenerlos en el patrimonio de la empresa.

Está regulada en el Artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).


Funcionamiento y Cuantía de la Reducción

Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, los contribuyentes pueden reducir su Base Imponible en el 14% del incremento de sus fondos propios (anteriormente era el 10%).

Límites aplicables

  • Límite máximo: La reducción no puede superar el 10% de la Base Imponible positiva previa a esta reducción, a la integración de bases imponibles negativas y a la reserva de nivelación.
  • Exceso: Si el importe de la reducción (el 14% del incremento) supera este límite del 10%, el exceso podrá aplicarse en los 2 períodos impositivos siguientes.

Requisitos para su aplicación

Para consolidar esta ventaja fiscal, la LIS exige el cumplimiento estricto de dos requisitos:

  1. Mantenimiento: El incremento de los fondos propios de la entidad debe mantenerse durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción (salvo por la existencia de pérdidas contables).
  2. Obligación contable: Debe dotarse una reserva por el importe de la reducción, que figurará en el balance con absoluta separación y título apropiado, y será indisponible durante ese mismo plazo de 5 años.

Tipos Impositivos y Aplicación

La reserva de capitalización aplica a las entidades sujetas al IS que tributen a los siguientes tipos impositivos:

  • Tipo general (25%): Aplicable a la mayoría de las sociedades (S.A., S.L.).
  • Tipo reducido para pymes (23%): Aplicable desde 2023 a entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
  • Tipo para entidades de nueva creación (15%): Aplicable en el primer período con base imponible positiva y el siguiente.

Nota: No es aplicable a entidades que tributen a tipos especiales como las SICAV (1%) o las SOCIMI (0%).


Ejemplo de Cálculo

Supongamos una PYME (tipo impositivo del 25%) que en el ejercicio 2024 presenta los siguientes datos:

  • Fondos Propios al inicio del ejercicio: 100.000 €
  • Fondos Propios al final del ejercicio: 150.000 €
  • Incremento de Fondos Propios: 50.000 €
  • Base Imponible previa: 80.000 €

Cálculo de la reserva:

  1. Reducción teórica: 14
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