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¿Cuál es el tipo del Impuesto de Sociedades?

tipos

Como experto fiscal, te detallo la estructura y funcionamiento del Impuesto sobre Sociedades (IS) en España, regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

1. Tipos Impositivos (Art. 29 LIS)

No existe un único tipo, sino que depende del tipo de entidad y su volumen de negocio. Los principales son:

  • Tipo General (25%): Aplica a la mayoría de sociedades (S.A., S.L.) que no cumplan requisitos para aplicar tipos reducidos.
  • Tipo Reducido para Microempresas (23%): Novedad reciente aplicable a entidades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) en el período impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros.
  • Entidades de Nueva Creación (15%): Aplica durante el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva (tengan beneficios) y en el período siguiente. Excepción: no aplica si forman parte de un grupo o si la actividad la realizaba antes una persona vinculada.
  • Cooperativas fiscalmente protegidas (20%): Aplica sobre los resultados cooperativos (los extracooperativos van al tipo general).
  • Asociaciones y Fundaciones (10%): Para aquellas acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (entidades sin fines lucrativos).
  • Fondos de Inversión y SICAVs (1%): Siempre que cumplan los requisitos financieros exigidos (mínimo de accionistas, etc.).

2. Deducciones y Bonificaciones

Para reducir la Cuota Íntegra y fomentar ciertas actividades, la LIS contempla:

Bonificaciones (Arts. 33 y 34 LIS):

  • 50% para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • 99% para servicios públicos locales.

Deducciones para incentivar actividades (Arts. 35 a 39 LIS):

  • I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación): Deducciones que van del 12% al 42% de los gastos incurridos.
  • Creación de empleo: Deducción por contratar a trabajadores con discapacidad (entre 9.000€ y 12.000€ por persona/año de incremento de plantilla).
  • Producciones cinematográficas y artes escénicas: Hasta un 30% del primer millón de la base de deducción y 25% sobre el exceso.

Reservas Especiales:

  • **Reserva de Capitalización (Art.
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