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¿Cómo compenso pérdidas de años anteriores?

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Como experto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS), a continuación te explico detalladamente cómo compensar las pérdidas de ejercicios anteriores, integrando el resto de normativas y obligaciones aplicables.

Compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs)

En el ámbito fiscal, las pérdidas de años anteriores se denominan Bases Imponibles Negativas (BINs). Su compensación está regulada en el artículo 26 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Reglas principales:

  1. Límite temporal: Desde 2015, las BINs no caducan. Puedes compensarlas en cualquier ejercicio futuro.
  2. Límite cuantitativo: La compensación está limitada al 70% de la base imponible positiva previa a la aplicación de la reserva de capitalización.
  3. Franquicia mínima: En todo caso, se garantiza una compensación mínima de 1.000.000 de euros, independientemente del límite porcentual.

(Nota de experto: El Tribunal Constitucional anuló en enero de 2024 los límites más restrictivos del 50% y 25% que aplicaban a grandes empresas, por lo que el límite general del 70% ha recuperado su vigencia general, a la espera de posibles reformas legislativas).


Ejemplo de Cálculo de Compensación

Imagina una empresa que tiene 2.000.000 € de BINs acumuladas de 2021 y 2022. En 2023, obtiene una Base Imponible positiva de 1.500.000 €.

  • Límite del 70%: 1.500.000 € x 70% = 1.050.000 €
  • Mínimo garantizado: 1.000.000 €
  • Decisión: Como el 70% (1.050.000 €) es superior al mínimo, podemos compensar hasta esa cantidad.

Cálculo del Impuesto:

  1. Base Imponible previa: 1.500.000 €
  2. Compensación BINs: - 1.050.000 €
  3. Base Imponible neta: 450.000 € (Sobre esta cantidad se aplicará el tipo impositivo).
  4. BINs pendientes para años futuros: 2.000.000 € - 1.050.000 € = 950.000 €.

Tipos Impositivos (Art. 29 LIS)

Una vez obtenida la Base Imponible tras compensar las BINs, se aplica el tipo impositivo para obtener la Cuota Íntegra:

  • Tipo General (25%): Aplica a la inmensa mayoría de sociedades.
  • Entidades de nueva creación (15%): Aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva (haya beneficio) y en el siguiente.
  • Microempresas (23%): Aplicable a entidades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) del año anterior sea inferior a 1.000.000 €.
  • Cooperativas (20%): Para resultados
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