Como experto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en España, a continuación detallo la respuesta a tu consulta sobre los gastos no deducibles, integrando todas las reglas y normativas vigentes según la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
1. ¿Qué gastos NO son deducibles? (Artículo 15 de la LIS)
Para calcular la base imponible del IS, se parte del resultado contable y se realizan "ajustes extracontables". Si la empresa ha contabilizado un gasto que la ley fiscal no permite deducir, se debe realizar un ajuste positivo (sumarlo al beneficio).
Según el Art. 15 de la LIS, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
- Retribución de los fondos propios: El pago de dividendos a los socios.
- El propio Impuesto sobre Sociedades: El gasto contabilizado por este impuesto no es deducible.
- Multas, sanciones y recargos: Multas de tráfico, sanciones de Hacienda, recargos por presentación fuera de plazo o el recargo de apremio.
- Pérdidas del juego.
- Donativos y liberalidades: Con la excepción de los gastos de relaciones públicas con clientes/proveedores, que sí son deducibles con un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo.
- Actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico: Sobornos o gastos derivados de delitos.
- Gastos con paraísos fiscales: Salvo que el contribuyente pruebe que responden a una operación o transacción efectivamente realizada.
- Indemnizaciones por despido o cese: La parte que exceda de 1.000.000 de euros o del importe exento establecido en la normativa del IRPF (el que sea mayor).
- Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo: Si los fondos se destinan a adquirir participaciones a otras empresas del mismo grupo (salvo que haya un motivo económico válido).
2. Tipos Impositivos (Art. 29 LIS)
El tipo impositivo se aplica sobre la Base Imponible para obtener la Cuota Íntegra.
- Tipo General (25%): Aplicable a la gran mayoría de sociedades (S.A., S.L.).
- Tipo Reducido para Microempresas (23%): Aplicable a entidades con un Importe Neto de la Cifra de Negocios inferior a 1 millón de euros en el periodo impositivo anterior.
- Entidades de Nueva Creación (15%): Aplicable en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (haya beneficios) y en el siguiente.
- Cooperativas fiscalmente protegidas (20%): Aplicable a los resultados cooperativos