Como experto fiscal, baso mi respuesta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). A continuación, te detallo la estructura del impuesto, centrándome en las deducciones aplicables, los tipos y las obligaciones formales.
1. Tipos Impositivos (Art. 29 LIS)
El tipo impositivo determina el porcentaje que se aplica sobre la Base Imponible para obtener la Cuota Íntegra. Los principales son:
- Tipo General (25%): Aplicable a la gran mayoría de sociedades (S.A., S.L.).
- Tipo Reducido (23%): Para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el período impositivo anterior.
- Entidades de Nueva Creación (15%): Se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
- Cooperativas fiscalmente protegidas (20%): Aplicable a sus resultados cooperativos.
- Asociaciones y Fundaciones (10%): Acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos.
2. Deducciones y Bonificaciones en la Cuota
Una vez obtenida la Cuota Íntegra, la LIS permite aplicar bonificaciones y deducciones para reducir el importe a pagar (obteniendo así la Cuota Líquida).
A. Bonificaciones (Arts. 33 y 34 LIS)
- Rentas en Ceuta y Melilla (50%): Para rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.
- Servicios públicos locales (99%): Para rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales (excepto si se explotan por el