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¿Cuándo aplica el tipo reducido del 15%?

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Como experto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en España, a continuación te detallo la aplicación del tipo reducido del 15%, integrando el marco normativo, obligaciones y ejemplos prácticos.

Todo lo expuesto se rige por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).


¿Cuándo aplica el tipo reducido del 15%?

El tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades se aplica actualmente en tres supuestos principales, regulados en el Artículo 29 de la LIS:

1. Entidades de Nueva Creación (Art. 29.1 LIS)

Las empresas recién constituidas tributarán al 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva (es decir, el primer año que den beneficios tras compensar pérdidas anteriores) y en el período impositivo siguiente.

  • Requisitos/Exclusiones: No aplica si la actividad ya era realizada previamente por personas o entidades vinculadas, ni si la entidad forma parte de un grupo patrimonial.

2. Empresas Emergentes o "Startups" (Ley 28/2022)

Para las empresas que obtengan la certificación de "Empresa Emergente" por parte de ENISA, el tipo del 15% se aplica en el primer período con base imponible positiva y en los tres períodos siguientes (un total de 4 años, frente a los 2 años de las empresas normales).

3. Microempresas (Art. 29.1 LIS, modificado por los PGE 2023)

Desde el 1 de enero de 2023, tributan al 15% las entidades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) en el período impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros.

  • Excepción: No aplica a entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

Otros Tipos Impositivos Generales (Art. 29 LIS)

Para dar contexto, si no se cumple el supuesto del 15%, los tipos habituales son:

  • Tipo General (25%): Aplica a la inmensa mayoría de pymes y grandes empresas.
  • Tipo del 30%: Entidades de crédito (bancos) y empresas de exploración/explotación de hidrocarburos.
  • Tipo del 20%: Cooperativas fiscalmente protegidas.

Deducciones y Bonificaciones aplicables

Incluso aplicando el 15%, la empresa puede reducir su cuota mediante:

  • Bonificaciones (Capítulo II, LIS):
    • 50% de bonificación en la cuota para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • Deducciones para incentivar ciertas actividades (Capítulo IV, LIS):
    • I+D+i (Art. 35): Deducción del 25% al 42% de los gastos en Investigación y Desarrollo, y 12% en Innovación Tecnológica.
    • Creación de empleo (Art. 37): Deducciones por contratar al primer trabajador menor de 30 años (3.000€) o por incrementar plantillas con personas con discapacidad.
    • **Producciones cinematográficas y artes escénicas (Art. 36).
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