Como experto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en España, a continuación te detallo la aplicación del tipo reducido del 15%, integrando el marco normativo, obligaciones y ejemplos prácticos.
Todo lo expuesto se rige por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
¿Cuándo aplica el tipo reducido del 15%?
El tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades se aplica actualmente en tres supuestos principales, regulados en el Artículo 29 de la LIS:
1. Entidades de Nueva Creación (Art. 29.1 LIS)
Las empresas recién constituidas tributarán al 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva (es decir, el primer año que den beneficios tras compensar pérdidas anteriores) y en el período impositivo siguiente.
- Requisitos/Exclusiones: No aplica si la actividad ya era realizada previamente por personas o entidades vinculadas, ni si la entidad forma parte de un grupo patrimonial.
2. Empresas Emergentes o "Startups" (Ley 28/2022)
Para las empresas que obtengan la certificación de "Empresa Emergente" por parte de ENISA, el tipo del 15% se aplica en el primer período con base imponible positiva y en los tres períodos siguientes (un total de 4 años, frente a los 2 años de las empresas normales).
3. Microempresas (Art. 29.1 LIS, modificado por los PGE 2023)
Desde el 1 de enero de 2023, tributan al 15% las entidades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) en el período impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros.
- Excepción: No aplica a entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
Otros Tipos Impositivos Generales (Art. 29 LIS)
Para dar contexto, si no se cumple el supuesto del 15%, los tipos habituales son:
- Tipo General (25%): Aplica a la inmensa mayoría de pymes y grandes empresas.
- Tipo del 30%: Entidades de crédito (bancos) y empresas de exploración/explotación de hidrocarburos.
- Tipo del 20%: Cooperativas fiscalmente protegidas.
Deducciones y Bonificaciones aplicables
Incluso aplicando el 15%, la empresa puede reducir su cuota mediante:
- Bonificaciones (Capítulo II, LIS):
- 50% de bonificación en la cuota para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Deducciones para incentivar ciertas actividades (Capítulo IV, LIS):
- I+D+i (Art. 35): Deducción del 25% al 42% de los gastos en Investigación y Desarrollo, y 12% en Innovación Tecnológica.
- Creación de empleo (Art. 37): Deducciones por contratar al primer trabajador menor de 30 años (3.000€) o por incrementar plantillas con personas con discapacidad.
- **Producciones cinematográficas y artes escénicas (Art. 36).