Como experto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en España, paso a detallarte la deducción por I+D+i, integrando todas las reglas fiscales aplicables.
¿Qué es la deducción por I+D+i?
La deducción por Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) es el principal incentivo fiscal diseñado para premiar el esfuerzo inversor de las empresas en la creación de nuevos conocimientos, productos o la mejora sustancial de los ya existentes.
Se encuentra regulada en el Artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Para aplicarla, es vital distinguir entre dos conceptos que tienen tipos (porcentajes) de deducción diferentes:
1. Investigación y Desarrollo (I+D)
Se considera I+D la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos (Investigación) o la aplicación de estos para la fabricación de nuevos materiales, productos o procesos (Desarrollo).
- Tipo base: 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo.
- Tipo incrementado: Si los gastos del año superan la media de los 2 años anteriores, se aplica el 25% hasta dicha media, y un 42% sobre el exceso.
- Deducciones adicionales:
- 17% adicional por gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D.
- 8% por inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles, afectados exclusivamente a I+D.
2. Innovación Tecnológica (i)
Se refiere a actividades cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o mejoras sustanciales de los mismos (ej. muestrarios textiles, diseño industrial, ingeniería de procesos).
- Tipo aplicable: 12% de los gastos efectuados.
Límites, Bonificaciones y "Cheque Fiscal" (Art. 39 LIS)
La deducción por I+D+i minora la cuota íntegra del impuesto (calculada previamente aplicando el tipo impositivo general, que suele ser del 25%, o del 23% para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, o el 15% para empresas