Como experto en la normativa de la Agencia Tributaria (AEAT), a continuación te detallo todo lo que necesitas saber sobre el modelo 390.
¿Qué es y para qué sirve el modelo 390?
El modelo 390 es la Declaración Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Es un modelo estrictamente informativo. Sirve para proporcionar a Hacienda un resumen global de todas las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas al IVA. Al ser informativo, no supone ningún pago ni devolución, pero su función es vital: la AEAT lo utiliza para cruzar datos y comprobar que coincide exactamente con las declaraciones periódicas (modelo 303) presentadas durante el año.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Por regla general, están obligados a presentarlo todos los profesionales (autónomos) y empresarios que hayan presentado alguna declaración periódica de IVA (modelo 303) durante el año, independientemente de si el resultado ha sido a pagar, a compensar o cero.
Excepciones (quiénes NO lo presentan):
- Empresas inscritas en el SII (Suministro Inmediato de Información), ya que Hacienda tiene sus registros en tiempo real.
- Autónomos que tributen en régimen simplificado (módulos) o se dediquen exclusivamente al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplan ciertos requisitos. (Estos contribuyentes reportan la información anual directamente en un anexo del modelo 303 del cuarto trimestre).
Plazos de presentación
El modelo 390 se presenta de forma anual. El plazo reglamentario es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se está declarando. (Ejemplo: El modelo 390 del año 2023 se presenta en enero de 2024).
Datos principales a incluir
El formulario es extenso, pero se divide en los siguientes bloques fundamentales:
- Datos identificativos: NIF, nombre o razón social y epígrafe del IAE (actividad económica).
- IVA Devengado (Ingresos): Desglose de las bases imponibles y cuotas de IVA repercutido a los clientes, separadas por tipos impositivos (4%, 5%, 10%, 21%), operaciones intracomunitarias, exportaciones y recargo de equivalencia.
- IVA Deducible (Gastos): Desglose del IVA soportado en compras corrientes,