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¿Qué diferencia hay entre el 130 y el 131?

irpf

La diferencia fundamental entre el Modelo 130 y el Modelo 131 radica en el régimen de tributación del trabajador autónomo. Ambos son pagos fraccionados (anticipos) trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero calculan el beneficio de forma totalmente distinta.

A continuación, te detallo cada modelo cumpliendo con todas las normativas de la AEAT.


Diferencia Principal

  • Modelo 130: Se utiliza cuando estás en el régimen de Estimación Directa (normal o simplificada). Pagas impuestos sobre tu beneficio real (Ingresos reales menos Gastos reales).
  • Modelo 131: Se utiliza cuando estás en el régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Pagas impuestos en base a unos parámetros fijos o "módulos" (metros cuadrados del local, consumo eléctrico, número de empleados, etc.), independientemente de lo que ganes realmente.

Análisis del Modelo 130 (Estimación Directa)

  • ¿Para qué sirve? Para adelantar trimestralmente a Hacienda el 20% de tu beneficio neto real (ingresos menos gastos).
  • ¿Quién está obligado? Todos los autónomos en estimación directa. Excepción: Los profesionales autónomos (no empresarios) que hayan facturado con retención de IRPF más del 70% de sus ingresos en el año anterior.
  • Datos principales a incluir:
    • Ingresos acumulados del año.
    • Gastos deducibles acumulados del año.
    • Retenciones de IRPF ya practicadas en tus facturas.
    • Pagos fraccionados realizados en trimestres anteriores del mismo año.
  • Consejos prácticos de cumplimentación:
    • Es acumulativo: En el 2º trimestre no pones solo los datos de abril a junio, sino la suma desde el 1 de enero.
    • Revisa exhaustivamente que los gastos que incluyes sean 100% deducibles según la AEAT (afectos a la actividad y con factura).

Análisis del Modelo 131 (Estimación Objetiva / Módulos)

  • ¿Para qué sirve? Para adelantar trimestralmente el IRPF, pero calculado según los índices o módulos asignados a tu actividad comercial.
  • ¿Quién está obligado? Los autónomos acogidos al régimen de Estimación Objetiva (generalmente hostelería, pequeño comercio, peluquerías, transporte).
  • Datos principales a incluir:
    • El epígrafe IAE de la actividad.
    • Los datos base de los módulos (ej. personal asalariado, potencia eléctrica).
    • El porcentaje a aplicar sobre el rendimiento neto (suele ser el 2%, 3% o 4% dependiendo de si tienes empleados y del tipo de actividad).
  • Consejos prácticos de cumplimentación:
    • Cuidado con los límites: Si superas el volumen de ingresos anuales establecido por la AEAT (actualmente 250.000€ en general o 125.000€ si facturas a otras empresas), quedarás expulsado de módulos y deberás pasar a Estimación Directa (Modelo 130).

Plazos de Presentación (Comunes para 130 y 131)

Se presentan cuatro veces al año:

  • 1º Trimestre: Del 1 al 20 de abril.
  • 2º Trimestre: Del 1 al 20 de julio.
  • 3º Trimestre: Del 1 al 20 de octubre.
  • 4º Trimestre: Del 1 al 30 de enero del año siguiente. (Si el último día cae en fin de semana o festivo, se amplía al siguiente día hábil. Si quieres domiciliar el pago en el banco, debes presentarlo antes del día 15).

Sanciones por presentación

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