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¿Qué es el modelo 347?

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Como experto en fiscalidad y formularios de la Agencia Tributaria (AEAT), a continuación te detallo todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 347.

Modelo 347: Declaración Anual de Operaciones con Terceros

¿Para qué sirve el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa (no supone el pago ni la devolución de ningún impuesto). Su objetivo principal es proporcionar a la AEAT un resumen de las operaciones económicas realizadas con clientes y proveedores durante el año anterior. La Hacienda pública utiliza este modelo para cruzar datos: comprueba que lo que un profesional declara haber facturado a un cliente coincide exactamente con lo que ese cliente declara haberle pagado. Es una de las principales herramientas de la AEAT para detectar fraudes y facturas falsas o no declaradas.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentarlo todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas o privadas, que en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor que en su conjunto superen los 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural.

Excepciones (No tienen que presentarlo):

  • Quienes no alcancen el límite de 3.005,06 € con ningún tercero.
  • Quienes estén acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), ya que Hacienda ya tiene sus datos en tiempo real.
  • Operaciones que ya se hayan informado a la AEAT en otros modelos (por ejemplo, facturas con retención de IRPF que ya van en el modelo 190, o alquileres con retención en el modelo 180).
  • Quienes no tengan su domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de actividad en España.

Plazos de presentación

El modelo 347 se presenta de forma anual. El plazo estipulado es del 1 al 28 de febrero (o 29 en años bisiestos) del año siguiente al ejercicio que se está declarando. Ejemplo: Las operaciones del año 2023 se declaran en febrero de 2024.

Datos principales a incluir

Para cumplimentar el modelo correctamente, deberás desglosar la información por cada cliente o proveedor que supere el umbral. Los datos exigidos son:

  • Identificación del tercero: NIF/CIF, Nombre y Apellidos o Razón Social, y código de provincia.
  • Importe total anual: La suma de todas las operaciones (IVA y recargos incluidos).
  • Desglose trimestral: El volumen de operaciones debe separarse por trimestres (1º, 2º, 3º y 4º trimestre).
  • Cobros en metálico: Se deben declarar específicamente los importes cobrados en efectivo que superen los 6.000 euros de un mismo cliente.
  • Operaciones específicas: Se debe indicar si las operaciones están sujetas a regímenes especiales (Régimen Especial del Criterio de Caja, Inversión del Sujeto Pasivo, etc.).

Sanciones por presentación tardía o incorrecta

Al ser un modelo informativo, las sanciones no se calculan sobre una cuota defraudada, sino por el fallo en la información:

  • Datos omitidos, inexactos o falsos: La multa es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona/entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • Presentación fuera de plazo (con requerimiento de Hacienda): Multa fija que suele rondar los 300 euros.
  • Presentación fuera de plazo (voluntaria, sin requerimiento): Si te das cuenta del error y lo presentas tarde pero antes de que Hacienda te avise, la sanción se reduce a la mitad (10 euros por dato, mínimo 150 euros, máximo 10.000 euros).

Consejos prácticos de cumplimentación

  1. El umbral incluye el IVA: Recuerda que los 3.005,06 € se calculan sumando la base imponible más el IVA (y el recargo de equivalencia si lo hubiera). No es el importe neto.
  2. Circularización (Cruzar datos antes de enviar): Es una práctica muy recomendable
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