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¿Qué es el modelo 180?

retenciones

Como experto en fiscalidad y modelos de la Agencia Tributaria (AEAT), a continuación te detallo todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 180.

¿Para qué sirve el modelo 180? (Propósito)

El modelo 180 es una declaración informativa de resumen anual. Sirve para informar a Hacienda sobre las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el año sobre los alquileres de inmuebles urbanos en los que desarrollas tu actividad económica.

Básicamente, es el "hermano mayor" del modelo 115: mientras que en el 115 pagas las retenciones trimestre a trimestre, en el 180 le detallas a la AEAT a quién corresponden exactamente esas retenciones (nombre del arrendador, importe y local).

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar el modelo 180 todos los autónomos, profesionales, empresas y entidades jurídicas que sean titulares de un contrato de arrendamiento de un inmueble urbano (oficina, local comercial, nave, coworking, etc.) para el desarrollo de su actividad y que hayan estado obligados a retener parte de esa renta para ingresarla en Hacienda.

Excepciones (NO se presenta si):

  • Se trata de un alquiler de vivienda para empleados.
  • El alquiler no supera los 900 euros anuales a un mismo arrendador.
  • El arrendador te ha entregado un certificado de la AEAT que acredita que está exento de retención (por estar dado de alta en determinados epígrafes del IAE, como el 861, con un valor catastral superior a 601.012,10 €).

Plazos de presentación

Al ser un resumen anual, se presenta una sola vez al año.

  • Plazo: Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se está declarando. (Ejemplo: El modelo 180 del año 2023 se presenta en enero de 2024).

Datos principales a incluir

El formulario requiere desglosar la información de cada arrendador de forma individualizada (perceptores). Los datos clave son:

  1. Datos del perceptor (Arrendador): NIF, nombre y apellidos o razón social.
  2. Base de retención: El importe bruto total anual que le has pagado por el alquiler (sin IVA).
  3. Porcentaje de retención: El tipo aplicado (actualmente el 19%).
  4. Retención practicada: El importe total anual que has retenido e ingresado en Hacienda mediante los modelos 115.
  5. Datos del inmueble: Provincia y la Referencia Catastral del local u oficina (dato obligatorio e indispensable).

Sanciones por presentación tardía o incorrecta

Al ser un modelo informativo (no conlleva pago en ese momento), las sanciones se basan en la falta de información o el retraso:

  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo (voluntaria): Sanción fija de 20 euros por cada dato o perceptor omitido/retrasado, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Al ser voluntaria, la sanción se reduce a la mitad (mínimo 150 euros).
  • Presentación fuera de plazo con requerimiento de la AEAT: La sanción es de 20 euros por cada dato, con un mínimo de 300 euros, pero sin la reducción por voluntariedad.
  • **Presentación
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