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¿Cuándo se presenta el modelo 111?

retenciones

Como experto en la Agencia Tributaria (AEAT), a continuación te detallo todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 111, respondiendo a tu pregunta sobre los plazos y cumpliendo con todos los requisitos normativos.

¿Cuándo se presenta el Modelo 111? (Plazos de presentación)

El plazo de presentación depende del volumen de operaciones del obligado tributario:

  • Presentación Trimestral (Regla general para autónomos y pymes):
    • 1º Trimestre: Del 1 al 20 de abril.
    • 2º Trimestre: Del 1 al 20 de julio.
    • 3º Trimestre: Del 1 al 20 de octubre.
    • 4º Trimestre: Del 1 al 20 de enero del año siguiente.
    • Nota: Si deseas domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, el plazo suele acortarse hasta el día 15 de los meses citados. Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se amplía hasta el siguiente día hábil.
  • Presentación Mensual (Grandes Empresas):
    • Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación mensual correspondiente.

¿Para qué sirve el Modelo 111?

Es la declaración-liquidación mediante la cual las empresas y autónomos ingresan en Hacienda las retenciones de IRPF que han practicado durante el trimestre (o mes) a sus trabajadores en las nóminas, a profesionales independientes en sus facturas, o por determinados premios y ganancias patrimoniales. Básicamente, actúas como "recaudador" para Hacienda.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Cualquier autónomo o empresa (sociedad) que durante el trimestre o mes correspondiente haya:

  • Tenido trabajadores contratados en plantilla (nóminas).
  • Recibido facturas de profesionales independientes (abogados, notarios, asesores, diseñadores freelance, etc.) que incluyan retención de IRPF.
  • Pagado premios sujetos a retención o rendimientos de propiedad intelectual/industrial.

Datos principales a incluir

El formulario se divide en secciones según el tipo de rendimiento (trabajo, actividades económicas, premios, etc.). En cada sección debes indicar:

  1. Número de perceptores: A cuántas personas distintas les has retenido IRPF.
  2. Base de la retención: El importe total bruto pagado (suma de las nóminas brutas o bases imponibles de las facturas).
  3. Importe de la retención: La cuota total de IRPF que has descontado y que ahora vas a ingresar a la AEAT.

Sanciones por presentación tardía o incorrecta

  • Presentación fuera de plazo SIN requerimiento previo (voluntaria): Se aplican recargos sobre el importe a pagar. Según la normativa actual, es un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Si te retrasas más de 12 meses, el recargo es del 15% más intereses de demora.
  • Presentación fuera de plazo CON requerimiento de Hacienda: La sanción (multa) suele ser del 50% al 150% del importe que dejaste de ingresar, dependiendo de la gravedad y de si hay ocultación.
  • Errores u omisiones en los datos: Si el error no causa perjuicio económico a Hacienda (ej. te equivocas en el número de perceptores), la multa suele ser de 200 euros (150€ si se paga con prontitud).

Consejos prácticos de cumplimentación

  • Cuadre con el Modelo 190: Todo lo que declares trimestralmente en los modelos 111 debe coincidir al céntimo con el Modelo 190 (el resumen anual que se presenta en enero). Un descuadre aquí es motivo seguro de comprobación por parte de la AEAT.
  • Revisa las facturas de profesionales: Asegúrate de que el porcentaje de retención que aplica el profesional en su factura (generalmente el 15%, o el 7% para nuevos profesionales) es correcto antes de pagarla y declararla.
  • Baja censal si dejas de estar obligado: Si despides a tus trabajadores o dejas de contratar profesionales, presenta un Modelo 036/037 para darte de baja de la obligación de presentar el modelo 111. Si no lo haces, Hacienda seguirá esperando que lo presentes (incluso a cero)
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