Modelo 190 de la AEAT: Resumen Anual de Retenciones
Como experto en fiscalidad de la Agencia Tributaria, a continuación te detallo todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 190, una de las declaraciones informativas más importantes del calendario fiscal.
¿Para qué sirve el modelo 190?
El Modelo 190 es una declaración informativa anual. Sirve para informar a Hacienda de todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que un profesional o empresa ha practicado durante el año anterior.
Es el resumen anual del Modelo 111 (que se presenta de forma trimestral o mensual). Al ser informativo, no conlleva el pago de ningún impuesto (el dinero ya se ingresó con los modelos 111), pero permite a la AEAT cruzar datos para elaborar los borradores de la Declaración de la Renta de los trabajadores y profesionales retenidos.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligados a presentar el Modelo 190 todos los autónomos, empresas y otras entidades que durante el año natural hayan satisfecho alguna de las siguientes rentas sujetas a retención:
- Rendimientos del trabajo (nóminas de empleados, finiquitos).
- Rendimientos de actividades económicas (facturas de profesionales autónomos, actividades agrícolas, ganaderas o forestales).
- Premios por la participación en juegos, concursos o rifas.
- Imputaciones de rentas por la cesión de derechos de imagen.
Regla de oro: Si has presentado el Modelo 111 en algún trimestre del año, estás obligado a presentar el Modelo 190.
Plazos de presentación
El Modelo 190 se presenta de forma anual. El plazo estipulado por la AEAT es del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se está declarando. (Ejemplo: El modelo 190 del ejercicio 2023 se presenta en enero de 2024).
Datos principales a incluir
Al ser un modelo que detalla persona por persona, los datos fundamentales son:
- Datos del declarante: NIF, nombre y apellidos o razón social de quien pagó y retuvo.
- Datos de los perceptores (retenidos): NIF, nombre y apellidos, y provincia de residencia de cada empleado o profesional.
- Clave y subclave de percepción: Es vital para clasificar la renta. Las más comunes son:
- Clave A: Empleados por cuenta ajena (nóminas).
- Clave G: Profesionales autónomos (facturas).
- Datos económicos:
- Percepción íntegra: El importe bruto pagado al perceptor durante todo el año.
- Retención practicada: El importe total del IRPF que se le ha retenido.
- Gastos deducibles: En el caso de empleados (Clave A), se deben incluir las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador.
Sanciones por presentación tardía o incorrecta
Al ser una declaración informativa, las sanciones se calculan en base al número de datos omitidos, incorrectos o presentados fuera de plazo:
- Presentación fuera de plazo SIN requerimiento previo (voluntaria): La sanción es de 10 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €.