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¿Cómo tributan los influencers según la DGT?

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ADVERTENCIA PREVIA: Las consultas emitidas por la Dirección General de Tributos (DGT) tienen carácter vinculante para los órganos de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos (AEAT). Esto significa que Hacienda no puede ir en contra del criterio establecido en estas consultas al revisar a un contribuyente que se encuentre en la misma situación.

A continuación, te explico el criterio de la DGT sobre la tributación de los influencers, creadores de contenido y youtubers, estructurado por los principales impuestos.


1. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El criterio consolidado de la DGT es que la actividad de influencer constituye una actividad económica. Dado que no existe un epígrafe específico para "influencers", la DGT obliga a darse de alta en distintos epígrafes según la naturaleza exacta del ingreso:

  • Epígrafe 844 ("Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares"): Si el influencer promociona marcas, sube fotos patrocinadas o hace campañas publicitarias.
  • Epígrafe 961.1 ("Producción de películas cinematográficas"): Si su actividad principal es la creación y subida de vídeos a plataformas (como YouTube o Twitch) para monetizarlos mediante anuncios insertados por la plataforma.
  • Consultas de referencia: V0117-19 (24/01/2019) y V3310-19 (04/12/2019).

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los ingresos obtenidos tributan como Rendimientos de Actividades Económicas (RAE). Aquí la DGT distingue dos tipos de ingresos, siendo el segundo objeto de criterios más recientes y estrictos:

  • Ingresos dinerarios: Los pagos de plataformas (Twitch, YouTube, TikTok), donaciones de suscriptores (suscripciones, bits, superchats) y pagos de marcas tributan íntegramente como RAE.
  • Regalos, viajes y productos gratis (Retribución en especie): Este es un criterio reciente y muy vigilado. Si una marca envía ropa, tecnología o paga un viaje a un influencer a cambio de que este lo muestre en sus redes, la DGT establece que no es un regalo, sino una retribución en especie. El influencer debe incluir en su IRPF el valor de mercado de ese producto/viaje como un ingreso más de su actividad.
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