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¿Hay consultas sobre alquiler turístico?

alquiler

Como experto en fiscalidad y en la interpretación de la Dirección General de Tributos (DGT), te confirmo que existe una gran cantidad de consultas vinculantes sobre el alquiler turístico. Al ser un fenómeno en auge, la DGT ha tenido que delimitar muy bien su tributación.

⚠️ ADVERTENCIA LEGAL: Las contestaciones a las consultas vinculantes de la DGT vinculan a la Administración Tributaria (AEAT) encargada de la aplicación de los tributos, tanto para el consultante como para cualquier otro contribuyente que se encuentre en idéntica situación de hecho y de derecho.

A continuación, te explico los criterios de la DGT divididos por impuestos, distinguiendo entre la doctrina consolidada y los matices recientes.

1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El criterio de la DGT aquí es histórico y está totalmente consolidado. La clave radica en si el propietario presta o no "servicios propios de la industria hotelera" (limpieza durante la estancia, cambio de sábanas/toallas durante la estancia, servicio de restauración, etc.).

  • Sin servicios hoteleros: El alquiler está exento de IVA (tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales - ITP). La entrega de llaves, limpieza a la entrada/salida o mantenimiento básico no se consideran servicios hoteleros.
  • Con servicios hoteleros: El alquiler está sujeto al IVA al tipo reducido del 10%.

📌 Consultas relevantes:

  • Criterio consolidado: V0770-21 (12/04/2021) y V2540-17 (05/10/2017).
  • Criterio reciente: V0093-23 (27/01/2023), que reitera esta misma doctrina frente a nuevos modelos de negocio.

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La DGT distingue cómo deben declararse los ingresos y si tienen derecho a beneficios fiscales. Este criterio también es consolidado.

  • Calificación de la renta: Si no hay persona empleada con contrato laboral a jornada completa ni servicios hoteleros, los ingresos son Rendimientos del Capital Inmobiliario. Si hay servicios hoteleros o un empleado a jornada completa para la gestión, son Rendimientos de Actividades Económicas.
  • Reducción por arrendamiento de vivienda: La DGT prohíbe tajantemente aplicar la reducción prevista en la Ley del IRPF para el alquiler de viviendas (históricamente del 60%, modificada por la reciente Ley de Vivienda). El criterio es que el alquiler turístico tiene un fin vacacional, no el de satisfacer la necesidad de "vivienda habitual y permanente" del inquilino.

📌 Consultas relevantes:

  • Criterio consolidado: V0931-22 (29/04/2022) denegando la reducción del 60%.
  • Criterio reciente: V1633-23 (13/06/2023), confirmando que
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