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¿Qué dice la DGT sobre criptomonedas?

criptomonedas

Como experto en la interpretación de la doctrina administrativa, a continuación, te detallo el tratamiento fiscal de las criptomonedas según la Dirección General de Tributos (DGT).

ADVERTENCIA LEGAL PREVIA: Las consultas vinculantes de la DGT vinculan a la Administración Tributaria (órganos de gestión e inspección). Esto significa que Hacienda no puede aplicar un criterio distinto al establecido en estas consultas a los contribuyentes que se encuentren en la misma situación, lo que otorga una gran seguridad jurídica.

La DGT no tiene un único criterio sobre "criptomonedas", sino que ha ido construyendo una doctrina que las clasifica dependiendo del impuesto y la operación. A nivel general, las considera bienes inmateriales (para el IRPF y Patrimonio) y medios de pago (para el IVA).

Aquí tienes el desglose de su doctrina, separando los criterios consolidados de los más recientes:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

A) Compraventa y permuta (Criterio consolidado) La DGT establece que el intercambio de criptomonedas por euros, así como el intercambio de una criptomoneda por otra distinta (permuta), genera una alteración en el patrimonio.

  • Criterio: Tributan como Ganancia o Pérdida Patrimonial en la base imponible del ahorro (entre el 19% y el 28%).
  • Método FIFO: Es obligatorio usar el método FIFO (First In, First Out). Las primeras criptomonedas que se compraron son las primeras que se consideran vendidas a efectos de calcular el coste de adquisición.
  • Consultas clave: V0999-18 (09/04/2018) y V1604-18 (05/06/2018).

B) Minería de criptomonedas (Criterio consolidado)

  • Criterio: Se considera una actividad económica. El minero debe darse de alta en el IAE (Epígrafe 831.9) y los ingresos tributan en la base general del IRPF, pudiendo deducir los gastos afectos (luz, equipos).
  • Consulta clave: V3625-16 (31/
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