Como experto en la interpretación de la Dirección General de Tributos (DGT), a continuación expongo el marco aplicativo sobre el tratamiento fiscal de las herencias.
Advertencia legal previa: Las contestaciones a las consultas vinculantes de la DGT vinculan a los órganos encargados de la aplicación de los tributos (la Administración Tributaria). Esto significa que cualquier contribuyente puede aplicar el criterio establecido por la DGT en una consulta, siempre que exista identidad entre los hechos de la consulta y los suyos propios, gozando de total seguridad jurídica frente a posibles inspecciones.
Dado que el concepto de "herencia" abarca múltiples impuestos (ISD, IRPF, Plusvalía Municipal), divido la respuesta en los bloques más consultados, distinguiendo entre criterios históricos y novedades recientes.
1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
A. Momento del devengo y aceptación (Criterio Consolidado)
El criterio inamovible de la DGT es que el Impuesto sobre Sucesiones se devenga (nace la obligación de pago) el día del fallecimiento del causante, independientemente de cuándo se acepte la herencia o se repartan los bienes.
- Consulta relevante: V0130-22 (27 de enero de 2022).
- Detalle: Aunque el heredero tarde años en aceptar, el impuesto se calcula con la normativa vigente en la fecha de fallecimiento y los plazos (6 meses, prorrogables) cuentan desde ese día.
B. Valoración de inmuebles heredados (Criterio Reciente y Cambiado)
Aquí existe un cambio de criterio radical. Históricamente, se tributaba por el "valor real" del inmueble, lo que generaba alta litigiosidad. Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021 (antifraude), el criterio actual es que la base imponible de los inmuebles es el Valor de Referencia de Catastro vigente a la fecha del devengo.
- Consulta relevante: V1596-22 (30 de junio de 2022) y V0453-22 (9 de marzo de 2022).
- Detalle: La DGT aclara que el Valor de Referencia opera como base imponible mínima. Si en la escritura de herencia se declara un valor superior, se tributará por este último. Si no existe Valor de Referencia para ese inmueble, se acudirá al valor de mercado.
C. Deducción de gastos y deudas (Criterio Consolidado)
La DGT permite restar de la masa hereditaria (el caudal relicto) los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, así como las deudas del causante, siempre que se justifiquen documentalmente.
- Consulta relevante: V2475-21 (22 de septiembre de 2021).
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
A. La "Plusvalía del muerto" (Criterio Consolidado)
La DGT mantiene el criterio de que el fallecimiento de una persona no genera una ganancia ni pérdida patrimonial en su última declaración de la Renta (la que hacen los herederos en su nombre). Es lo que coloquialmente se conoce como ex