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¿Qué dice Hacienda sobre teletrabajo y gastos?

laboral

ADVERTENCIA PREVIA: De acuerdo con la Ley General Tributaria, las contestaciones a las consultas vinculantes (identificadas con una "V" seguida del número y año) vinculan a los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos. Por tanto, Hacienda debe aplicar obligatoriamente estos criterios ante cualquier contribuyente en idéntica situación.

A continuación, te detallo el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre el teletrabajo y sus gastos, diferenciando claramente entre trabajadores por cuenta ajena (asalariados) y trabajadores por cuenta propia (autónomos).


1. Trabajadores por cuenta ajena (Asalariados)

El criterio de la DGT para los empleados está totalmente consolidado y se divide en tres aspectos clave:

A. Deducción de gastos por parte del empleado (Criterio consolidado)

El empleado NO puede deducirse en su IRPF los gastos derivados del teletrabajo (luz, internet, calefacción, etc.). La DGT argumenta que el artículo 19.2 de la Ley del IRPF establece una lista cerrada (numerus clausus) de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo (Seguridad Social, sindicatos, colegios profesionales, etc.), donde no tienen cabida los suministros del hogar.

  • Consultas relevantes: V1265-20 (11 de mayo de 2020) y la reciente V1066-24 (15 de mayo de 2024) que reitera este mismo criterio.

B. Compensación de gastos por parte de la empresa (Evolución y criterio reciente)

Si la empresa paga un "plus de teletrabajo" o compensa los gastos, ¿tributa en el IRPF del trabajador?

  • Criterio actual: Tras la aprobación de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, la DGT ha establecido que si las cantidades abonadas por la empresa compensan estrictamente los gastos en los que incurre el empleado por teletrabajar (equipos, herramientas, suministros), no están sujetas a IRPF. No se consideran rendimiento del trabajo, sino una indemnización o reembolso.
  • Excepción: Si la empresa paga una cantidad fija a tanto alzado que excede los gastos reales o no se puede justificar que corresponde a dichos gastos, ese exceso sí tributa como rendimiento del trabajo.
  • Consultas relevantes: V2550-21 (18 de octubre de 2021) y V0163-22 (1 de febrero de 2022).

C. Entrega de equipos (S

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