ADVERTENCIA LEGAL: La siguiente información tiene carácter divulgativo y general. El Derecho Penal es complejo y cada caso requiere un análisis individualizado y pormenorizado por parte de un abogado especialista, atendiendo a las circunstancias específicas del hecho, la prueba obrante y la jurisprudencia aplicable.
En el ordenamiento jurídico español (modificado sustancialmente por la Ley Orgánica 1/2004), la violencia de género se define como aquella violencia ejercida por un hombre sobre una mujer que sea o haya sido su cónyuge, o que esté o haya estado ligada a él por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
El Código Penal (CP) no castiga la "violencia de género" en un solo artículo, sino que establece tipos penales específicos y agravados cuando los delitos comunes se cometen en este contexto.
A continuación, detallo los principales delitos, sus penas, circunstancias y plazos de prescripción.
1. Principales Delitos y Penas (Tipos Específicos)
- Maltrato ocasional y Lesiones leves (Art. 153.1 CP):
- Conducta: Causar menoscabo psíquico, una lesión de menor gravedad, o golpear/maltratar de obra sin causar lesión.
- Pena: Prisión de 6 meses a 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) de 31 a 80 días. Conlleva siempre la privación del derecho a tenencia y porte de armas de 1 a 3 años.
- Amenazas leves (Art. 171.4 CP):
- Conducta: Anunciar un mal futuro e inminente de carácter leve.
- Pena: Prisión de 6 meses a 1 año, o TBC de 31 a 80 días, y privación de armas de 1 a 3 años.
- Coacciones leves (Art. 172.2 CP): *