Como experto en Derecho Penal español, a continuación te explico detalladamente el delito de descubrimiento y revelación de secretos, regulado en el Título X (Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio) del Código Penal (CP).
Definición y Bien Jurídico Protegido
El delito de revelación de secretos castiga las conductas que vulneran la intimidad personal y familiar de una persona sin su consentimiento. Consiste en apoderarse, interceptar, acceder, alterar o difundir datos, comunicaciones, documentos o imágenes de carácter reservado.
Tipos Penales y Penas (Artículos 197 a 201 CP)
El Código Penal distingue entre la mera obtención de la información (descubrimiento) y su difusión a terceros (revelación):
1. Tipo Básico de Descubrimiento (Art. 197.1 y 197.2 CP)
- Conducta: Apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, interceptar telecomunicaciones, utilizar artificios de escucha/grabación, o acceder/alterar datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos sin consentimiento.
- Pena: Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
2. Tipo Básico de Revelación (Art. 197.3 CP)
- Conducta: Si la persona que ha descubierto los secretos (tipo anterior) además los difunde, revela o cede a terceros.
- Pena: Prisión de 2 a 5 años.
- Nota: Si quien difunde la información no fue quien la descubrió, pero conoce su origen ilícito, la pena es de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
**3. Difusión de imágenes íntimas o "Sexting" (Art. 1