Como experto en Derecho Penal español, a continuación detallo la regulación del delito de estafa, cuyo bien jurídico protegido es el patrimonio y el orden socioeconómico.
El delito de estafa se caracteriza por el uso de un "engaño bastante" para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno, con ánimo de lucro.
1. Tipo Básico y Delito Leve (Artículos 248 y 249 del Código Penal)
Tras las últimas reformas (incluyendo la LO 14/2022), el artículo 248 del CP define las distintas modalidades de estafa (tradicional, informática y mediante tarjetas/medios de pago). Las penas se establecen en el artículo 249 del CP:
- Tipo Básico: Se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 3 años. Para fijar la pena exacta, el juez tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados y otras circunstancias.
- Delito Leve: Si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.
2. Tipos Agravados (Artículo 250 del Código Penal)
El legislador prevé penas más severas cuando concurren ciertas circunstancias objetivas que aumentan la gravedad del ilícito.
- Agravación de primer grado (Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses): Se aplica si la estafa recae sobre bienes de primera necesidad (vivienda, salud); si se perpetra abusando de la firma de otro; si recae sobre bienes del patrimonio artístico o cultural; si reviste especial gravedad por la situación económica en la que deja a la víctima; si hay abuso de relaciones personales o credibilidad profesional; si se trata de una "estafa procesal" (manipulación de pruebas en un procedimiento judicial); o si existe multirreincidencia (al menos tres condenas previas por delitos contra el patrimonio).
- Agravación de segundo grado o subtipo hiperagravado (Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses): Se impone cuando el valor de lo defraudado supere los 250.000 euros, o cuando concurra la circunstancia de recaer sobre bienes de primera necesidad