50% de descuento en todos los planes

Oferta de lanzamiento

¿Qué es el delito de acoso?

delitos

ADVERTENCIA LEGAL: La siguiente información tiene carácter divulgativo y doctrinario. En el Derecho Penal, cada caso requiere un estudio y análisis individualizado y pormenorizado por parte de un abogado colegiado, ya que las circunstancias fácticas específicas pueden alterar sustancialmente la calificación jurídica y las consecuencias penales.


El Delito de Acoso (Stalking) en el Código Penal Español

El delito de acoso, introducido en el ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/2015 y conocido doctrinalmente como stalking, se encuentra regulado en el artículo 172 ter del Código Penal (CP), dentro de los delitos contra la libertad.

Este delito castiga a quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, una serie de conductas que alteren gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo (la víctima).

1. Conductas Tipificadas

Para que exista delito de acoso (Art. 172 ter.1 CP), el autor debe realizar de forma reiterada alguna de las siguientes acciones:

  1. Vigilancia o persecución: Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.
  2. Contacto: Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.
  3. Uso indebido de datos: Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima.
  4. Atentado contra el patrimonio o la libertad: Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a la víctima.

2. Penas Asociadas

Las penas varían en función de si nos encontramos ante el tipo básico o ante subtipos agravados:

  • Tipo Básico (Art. 172 ter.1 CP): Pena de prisión de 3 a 24 meses o multa de 6 a 24 meses.
  • Subtipo Agravado por vulnerabilidad (Art. 172 ter.2 CP): Si la víctima es una persona especialmente vulnerable por razón de su edad (menores), enfermedad o discapacidad, se impone la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Subtipo Agravado por Violencia de Género o Doméstica (Art. 172 ter.3 CP): Si el ofendido es cónyuge, excónyuge, persona ligada por análoga relación de afectividad (aún sin convivencia), o descendientes/ascendientes propios o del cónyuge, se impondrá una pena de prisión de 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 120 días.

3. Circunstancias Atenuantes y Agravantes

Además de los subtipos agravados específicos mencionados arriba, son aplicables las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal generales del Código Penal:

  • Agravantes (Art. 22 CP): Podrían concurrir, por ejemplo, la comisión por motivos discriminatorios (odio), el abuso de confianza, o la reincidencia. El parentesco (Art. 23 CP) actúa como agravante en los delitos contra la libertad, lo cual ya está absorbido por el subtipo del 172 ter.
Te ha sido util?

Tienes otra pregunta?

Pregunta ahora
Oferta de lanzamiento

50% de descuento en todos los planes

El mejor asistente de IA para fiscalidad y derecho en España. Privacidad total.

Conseguir 50% descuento

Sin compromiso. Cancela cuando quieras.