Como experto en Derecho Penal español, procedo a detallar la diferencia fundamental entre los delitos de hurto y robo, regulados en el Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) del Código Penal (CP) español.
La diferencia nuclear radica en el modo en que se produce el apoderamiento. Ambos comparten el bien jurídico protegido (el patrimonio) y el elemento subjetivo (el ánimo de lucro al tomar una cosa mueble ajena), pero el robo exige la utilización de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, elementos ausentes en el hurto.
A continuación, desgrano cada figura legal:
1. El Delito de Hurto (Artículos 234 a 236 CP)
Se produce cuando alguien toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, y sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
- Penas asociadas:
- Delito leve de hurto (Art. 234.2): Si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, la pena es de multa de 1 a 3 meses (salvo que concurra multirreincidencia).
- Tipo básico (Art. 234.1): Si la cuantía excede los 400 euros, la pena es de prisión de 6 a 18 meses.
- Circunstancias agravantes específicas (Art. 235): La pena se eleva a prisión de 1 a 3 años si concurren circunstancias como: sustracción de bienes de primera necesidad, cableado de suministros, bienes