Como experto en Derecho Penal español, a continuación detallo la regulación del delito de lesiones, cuyo bien jurídico protegido es la integridad corporal y la salud física y mental de las personas.
El Código Penal (CP) español clasifica las lesiones en función de su gravedad, el resultado producido, los medios empleados y la intencionalidad (dolo o imprudencia).
1. Tipo Básico y Delitos Leves (Artículo 147 CP)
La frontera legal entre el delito leve y el tipo básico radica en si la lesión requiere o no tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa.
- Tipo básico (Art. 147.1 CP): Requiere objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico.
- Pena: Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
- Delito leve de lesiones (Art. 147.2 CP): Lesiones que no requieren tratamiento médico o quirúrgico (basta con la primera asistencia).
- Pena: Multa de 1 a 3 meses.
- Maltrato de obra (Art. 147.3 CP): Golpear o maltratar a alguien sin causarle lesión.
- Pena: Multa de 1 a 2 meses.
2. Tipos Agravados (Artículos 148 a 150 CP)
Las penas se elevan significativamente en función de cómo se produce la lesión o del resultado de la misma:
- Por los medios o la víctima (Art. 148 CP): Si se usan armas o instrumentos peligrosos, si hay ensañamiento, si la víctima es menor de 12 años, persona con discapacidad necesitada de especial protección, o en casos de