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¿Qué es la legítima defensa?

eximentes

¿Qué es la legítima defensa en el Derecho Penal español?

En el Derecho Penal español, la legítima defensa es una causa de justificación que actúa como eximente de la responsabilidad penal. Se aplica cuando una persona comete un hecho tipificado como delito (por ejemplo, lesiones o un homicidio) con el objetivo de defender su persona, sus derechos, o los de un tercero, frente a un ataque injusto.

Al ser una causa de justificación, elimina la antijuridicidad del hecho; es decir, la ley considera que el acto realizado es lícito y ajustado a derecho.

Regulación legal y Requisitos (Art. 20.4 CP)

La legítima defensa está regulada en el artículo 20.4 del Código Penal (CP). Para que se aplique como eximente completa y el sujeto quede totalmente absuelto de pena, deben concurrir simultáneamente los siguientes tres requisitos:

  1. Agresión ilegítima (Requisito esencial): Debe existir un ataque actual, inminente, real e injustificado.
    • En caso de defensa de los bienes, se reputa agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida.
    • En caso de defensa de la morada, la entrada indebida en la misma (allanamiento) se considera agresión ilegítima.
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla: No exige una proporcionalidad matemática o absoluta entre las armas (ej. cuchillo contra cuchillo), sino que la defensa sea la alternativa menos lesiva disponible y racionalmente necesaria para frenar el ataque en la situación concreta.
  3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor: Quien se defiende no debe haber provocado intencionadamente y de forma proporcionada la agresión previa.

Penas asociadas

  • Eximente completa: Si se cumplen los tres requisitos del art. 20.4 CP, el sujeto está exento de responsabilidad criminal. La pena es la absolución total (0 años de prisión/multa) y tampoco se deriva responsabilidad civil por los daños causados al agresor (art. 118 CP).

Circunstancias Atenuantes (Eximente Incompleta)

Si existe una agresión ilegítima (requisito indispensable), pero falla alguno de los otros dos requisitos (por ejemplo, hubo un exceso en la intensidad de la defensa, utilizando un medio desproporcionado), la legítima defensa no puede aplicarse de forma total.

En este caso, se aplica como eximente incompleta, regulada en el artículo 21.1 CP (en relación con el 20.4 CP). Jurídicamente, opera como una circunstancia atenuante muy cualificada.

  • Efecto penológico: Según el artículo 68 del CP, los jueces y tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos
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