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¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo en España?

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Como experto en legislación laboral española, te detallo los tipos de contratos de trabajo vigentes en España.

Es fundamental destacar que el marco legal actual está marcado por la Reforma Laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), que modificó el Estatuto de los Trabajadores (ET) (Real Decreto Legislativo 2/2015) para establecer el contrato indefinido como la norma general y limitar estrictamente la temporalidad (desapareciendo el famoso contrato por "obra o servicio").

A continuación, presento la estructura actual de los contratos laborales en España:


1. Contratos Indefinidos

El contrato indefinido es la regla general en la legislación española. Se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios.

  • Base legal: Artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Modalidades principales:
    • Ordinario: Puede ser a jornada completa o parcial.
    • Fijo-discontinuo (Art. 16 ET): Diseñado para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada (por ejemplo, hostelería en verano o campañas agrícolas). El trabajador es indefinido, pero su actividad tiene periodos de inactividad.

💡 Información práctica: Cualquier contrato temporal que incumpla los requisitos legales o los plazos máximos se presumirá automáticamente como indefinido.

2. Contratos de Duración Determinada (Temporales)

Tras la reforma, solo existen dos causas legales para firmar un contrato temporal. Las empresas deben justificar de forma muy precisa la causa de la temporalidad en el documento.

  • Base legal: Artículo 15 del ET.
  • Tipos:
    1. Por circunstancias de la producción:
      • Causas imprevisibles (desajuste temporal entre el empleo estable y el volumen de trabajo): Plazo máximo de 6 meses, ampliable a 1 año si lo permite el convenio colectivo sectorial.
      • Causas previsibles (campañas concretas como Navidad o rebajas): Plazo máximo de 90 días al año en la empresa, no continuados.
    2. Por sustitución de persona trabajadora:
      • Se utiliza para cubrir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (ej. bajas médicas, maternidad/paternidad).
      • Requisito: El contrato puede iniciarse hasta 15 días antes de que se ausente la persona a sustituir para garantizar el traspaso de funciones.

3. Contratos Formativos

Están orientados a la inserción laboral de jóvenes y estudiantes, permitiendo compatibilizar el trabajo con la formación o adquirir experiencia tras los estudios.

  • Base legal: Artículo 11 del ET.
  • Tipos:
    1. Contrato de formación en alternancia:
      • Objetivo: Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos (FP, universidad o certificados de profesionalidad).
      • Plazos: Duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años.
      • Requisitos: No hay límite de edad, salvo para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 (máximo 30 años).
    2. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional:
      • Objetivo: Destinado a quienes ya tienen un título universitario, de FP o certificado de
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