Como experto en legislación laboral española, a continuación te detallo la clasificación actual de los contratos de trabajo.
Es fundamental destacar que el marco legal vigente está profundamente marcado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (conocido como la Reforma Laboral de 2021), que modificó el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). El objetivo principal de esta reforma fue establecer el contrato indefinido como la regla general y limitar estrictamente la temporalidad.
Actualmente, la legislación española divide los contratos en tres grandes bloques:
1. Contratos Indefinidos (Art. 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores)
Es la modalidad general y se presume por defecto si no se justifica legalmente otra modalidad. No tiene fecha de finalización.
- Contrato Indefinido Ordinario: Puede formalizarse a jornada completa o parcial. Otorga la máxima estabilidad laboral.
- Contrato Fijo-Discontinuo (Art. 16 ET): Diseñado para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada. El trabajador es indefinido, pero su actividad se realiza de forma intermitente. Durante los periodos de inactividad, el contrato se interrumpe (el trabajador puede cobrar el paro), pero el vínculo legal con la empresa se mantiene.
2. Contratos de Duración Determinada (Art. 15 ET)
Nota práctica: El antiguo contrato por "obra o servicio" desapareció con la reforma de 2021. Actualmente, solo existen dos causas legales para firmar un contrato temporal:
- Por circunstancias de la producción:
- Imprevisibles: Para atender un incremento ocasional e imprevisible de la actividad (ej. un pico de pedidos). Plazo máximo: 6 meses (ampliable a 1 año si el convenio colectivo sectorial lo permite).
- Previsibles: Para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada (ej. campañas de Navidad o rebajas). Plazo máximo: 90 días en el año natural (no pueden usarse de forma continuada).
- Por sustitución de persona trabajadora: Para cubrir temporalmente el puesto de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (ej. bajas por maternidad/paternidad o incapacidad temporal).
- Requisito destacado: El contrato debe especificar el nombre del sustituido y la causa. Puede iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia para garantizar el traspaso de funciones.
3. Contratos Formativos (Art. 11 ET)
Están pensados para la inserción laboral de estudiantes y recién titulados. Se dividen en dos tipos:
- Contrato de formación en alternancia: Su objetivo es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos (FP, universidad o certificados de profesionalidad).
- Requisitos y Plazos: No hay límite de edad general (salvo excepciones hasta los 30 años en ciertos catálogos). Su duración será de un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.