El cálculo de la indemnización por despido improcedente en España depende fundamentalmente de la fecha de inicio del contrato de trabajo. Esto se debe a la Reforma Laboral de 2012, que modificó sustancialmente las cuantías y los topes legales.
A continuación, te detallo cómo realizar el cálculo paso a paso.
🏛️ Base Legal
La normativa principal que regula esta materia es el Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Concretamente:
- Artículo 56 del ET: Regula la indemnización por despido improcedente.
- Disposición transitoria undécima del ET (heredada de la Ley 3/2012, de 6 de julio): Establece el cálculo para contratos anteriores a la reforma laboral de 2012.
🧮 Variables necesarias para el cálculo
Para calcular la indemnización, necesitas conocer dos datos fundamentales:
- El Salario Diario: Se calcula dividiendo el salario bruto anual (incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias y otros complementos salariales) entre 365 días (o 366 si es año bisiesto).
- La Antigüedad: Se mide en años y meses. Importante: Cualquier fracción de mes trabajado se computa como un mes completo a efectos de indemnización.
📅 El Cálculo: La fecha clave del 12 de febrero de 2012
El cálculo se divide en dos escenarios según cuándo comenzó la relación laboral:
Escenario 1: Contratos iniciados A PARTIR del 12 de febrero de 2012
Es el cálculo más sencillo. Se aplica la normativa vigente:
- Cuantía: 33 días de salario por cada año trabajado.
- Tope máximo: 24 mensualidades (720 días de salario).
Escenario 2: Contratos iniciados ANTES del 12 de febrero de 2012
Si el trabajador comenzó antes de la reforma laboral, el cálculo se divide en dos tramos (cálculo mixto):
- Tramo 1 (Tiempo trabajado hasta el 11/02/2012): Se calculan 45 días de salario por año trabajado en este periodo.
- Tramo 2 (Tiempo trabajado desde el 12/02/2012 hasta el despido): Se calculan 33 días de salario por año trabajado en este periodo.
⚠️ Regla de los Topes en el cálculo mixto:
- El tope general sumando ambos tramos es de 24 mensualidades (720 días).
- Excepción: Si al calcular solo el Tramo 1 (los 45 días) la indemnización ya supera los 720 días, se respeta esa cantidad acumulada, operando entonces un tope máximo absoluto de 42 mensualidades. En este caso, el