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¿Cuánto es el salario mínimo interprofesional?

laboral

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España (Año 2024)

En la actualidad, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2024 está fijado en 1.134 euros brutos mensuales distribuidos en 14 pagas. Esto supone un total de 15.876 euros brutos al año.

Si el trabajador tiene las pagas extras prorrateadas (es decir, cobra en 12 mensualidades), el salario mínimo asciende a 1.323 euros brutos al mes.

Fuente Legal

Esta cuantía está regulada de forma oficial en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

  • Publicación: BOE núm. 33, de 7 de febrero de 2024.
  • Artículos clave: Artículo 1 (cuantía general), Artículo 3 (cómputo anual) y Artículo 4 (trabajadores eventuales y empleados de hogar).

Desglose y Regímenes Especiales

Según lo estipulado en la citada norma, las cuantías exactas se dividen de la siguiente manera:

  • SMI Diario: 37,80 euros brutos / día.
  • SMI Mensual (14 pagas): 1.134 euros brutos / mes.
  • SMI Anual: 15.876 euros brutos / año.
  • Trabajadores eventuales y temporeros (cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días): 53,71 euros brutos por jornada legal en la empresa (Art. 4.1).
  • Empleados del hogar (que trabajen por horas en régimen externo): 8,87 euros brutos por hora efectivamente trabajada (Art. 4.2).

Requisitos y Aspectos Prácticos a Destacar

  • Efecto retroactivo: Aunque el Real Decreto se publicó en febrero, la disposición final segunda establece que sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2024. Por tanto, si un trabajador cobró menos de esta cantidad en enero, la empresa estuvo obligada a abonarle la diferencia.
  • Salario Bruto vs. Neto: Es fundamental recordar que estas cifras son brutas. El salario neto (lo que el trabajador recibe finalmente en su cuenta bancaria) será inferior tras aplicar las deducciones correspondientes a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
  • Proporcionalidad: Estas cuantías corresponden a una jornada completa (habitualmente 40 horas semanales). Si un trabajador tiene un contrato a tiempo parcial (por ejemplo, media jornada), el SMI se calculará de forma estrictamente proporcional a las horas trabajadas.
  • Inembargabilidad: Según el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, lo que significa que no se puede retener para el pago de deudas (salvo excepciones muy concretas como el pago de pensiones de alimentos).
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