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¿Qué permisos retribuidos contempla el Estatuto de los Trabajadores?

laboral

Como experto en legislación laboral española, a continuación te detallo los permisos retribuidos que contempla la normativa actual.

La fuente legal principal es el Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Es importante destacar que esta materia fue profundamente actualizada por el Real Decreto-ley 5/2023 (en vigor desde el 30 de junio de 2023) para ampliar los derechos de conciliación y cuidados.

Aquí tienes la lista estructurada de los permisos retribuidos, durante los cuales el trabajador se ausenta del trabajo sin pérdida de remuneración:

1. Motivos Familiares y de Cuidados

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales. (La inclusión explícita de las parejas de hecho es una novedad de 2023).
  • Enfermedad grave, accidente, hospitalización o cirugía: 5 días laborables (ampliado en 2023). Aplica en caso de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera cuidados.
  • Fallecimiento de familiar: 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado. Plazo ampliado: Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento, el permiso se amplía a 4 días.
  • Cuidado del lactante (Art. 37.4 ET): Hasta que el menor cumpla 9 meses, los trabajadores tienen derecho a 1 hora de ausencia del trabajo (divisible en dos fracciones), a una reducción de jornada de media hora, o a acumularlo en jornadas completas. (Nota: Tras el RDL 2/2024, el derecho a acumularlo en días completos ya no depende de que lo dicte el Convenio Colectivo, es un derecho universal).
  • Nacimiento prematuro o neonato hospitalizado (Art. 37.5 ET): Derecho a ausentarse 1 hora diaria del trabajo.

2. Obligaciones Cívicas y Personales

  • Traslado de domicilio habitual (Mudanza): 1 día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: Por el **tiempo
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