Como experto legal en legislación española, a continuación te explico detalladamente qué es un ERTE y cómo funciona, basándome en la normativa laboral vigente.
¿Qué es un ERTE?
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un mecanismo legal que permite a una empresa, de forma temporal y excepcional, suspender los contratos de trabajo de sus empleados o reducir su jornada laboral (entre un 10% y un 70%). A diferencia de un ERE (que es un despido colectivo y definitivo), el ERTE tiene un carácter temporal; el objetivo es salvaguardar el empleo hasta que la empresa supere la situación de dificultad.
📌 Fuente Legal Principal:
- Artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Normativa actualizada profundamente por la Reforma Laboral mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Tipos de ERTE
La legislación española contempla principalmente tres modalidades:
- ERTE ETOP (Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción): Se aplica cuando la empresa sufre pérdidas económicas, caídas en las ventas, cambios en los métodos de trabajo o variaciones en la demanda de sus productos.
- ERTE por Fuerza Mayor: Se justifica por hechos extraordinarios, imprevisibles o inevitables ajenos a la empresa (por ejemplo, un desastre natural o un incendio en la fábrica).
- Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: (Novedad de la reforma laboral, Art. 47 bis ET). Debe ser activado previamente por el Consejo de Ministros y tiene dos modalidades:
- Cíclica: Por crisis macroeconómicas (duración máxima de 1 año).
- Sectorial: Cuando un sector concreto necesita recualificación y transición profesional (duración máxima de 1 año, prorrogable a 2).
¿Cómo funciona el procedimiento?
El funcionamiento varía ligeramente según el tipo de ERTE, pero de forma general sigue esta estructura:
1. Para ERTEs ETOP (Procedimiento negociado)
- Comunicación: La empresa comunica a los trabajadores su intención de iniciar el ERTE para que constituyan una comisión representativa.
- Periodo de consultas: Se abre una negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores para intentar llegar a un acuerdo sobre las condiciones del ERTE.
- Resolución: Finalizado el plazo (con o sin acuerdo), la empresa notifica a la Autoridad Laboral y a los trabajadores su decisión final y cuándo comenzarán las medidas.
2. Para ERTEs por Fuerza Mayor (Procedimiento autorizado)
- No requiere periodo de consultas.
- La empresa solicita directamente a la Autoridad Laboral que constate la existencia de la fuerza mayor, aportando las pruebas necesarias y comunicándolo a los trabajadores.
- La Autoridad Laboral debe dictar resolución. Si no contesta en plazo, se entiende autorizado por silencio administrativo positivo.
Efectos prácticos para el trabajador
- Cobro de prestación: Durante la suspensión o reducción, el trabajador cobra la prestación por desempleo del SEPE (el paro). Por regla general, se cobra el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, y el 60% a partir del día 181 (Ley 3/2023, de 28 de febrero).
- Sin indemnización: Al no ser un despido, el trabajador no cobra indemnización.
- Cotización: La empresa sigue obligada a cotizar a la Seguridad Social por el trabajador (aunque en ciertos ERTEs pueden acogerse a exoneraciones o descuentos en estas cuotas si cumplen requisitos de mantenimiento de empleo).
- **Pagas extra y