Como experto en legislación española, a continuación te detallo los permisos retribuidos vigentes en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
La principal fuente legal es el Artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Es importante destacar que esta normativa ha sido actualizada recientemente (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio) para ampliar derechos, especialmente en materia de conciliación y reconocimiento de las parejas de hecho.
Aquí tienes el listado completo y estructurado de los permisos retribuidos:
1. Permisos familiares y de cuidados
- Matrimonio o registro de pareja de hecho (Art. 37.3.a): 15 días naturales. La reciente reforma equiparó oficialmente a las parejas de hecho registradas con los matrimonios.
- Enfermedad grave, accidente, hospitalización o cirugía sin hospitalización que precise reposo (Art. 37.3.b): 5 días. Aplica al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, y a cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera cuidados.
- **Fallecimiento de un familiar (Art. 37.3.b