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¿Qué es un despido objetivo y cuándo procede?

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¿Qué es el Despido Objetivo?

El despido objetivo es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, fundamentada en causas objetivas y ajenas a la voluntad del trabajador. A diferencia del despido disciplinario, aquí no hay un incumplimiento o mala fe por parte del empleado, sino que existen circunstancias (de la empresa o del trabajador) que justifican legalmente la terminación del contrato.

La normativa principal que regula esta figura es el Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


¿Cuándo procede? (Causas Legales)

Según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, el despido objetivo procede exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Ineptitud del trabajador (Art. 52.a ET): Debe ser conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Si la ineptitud existía antes de superar el periodo de prueba, no se podrá alegar esta causa.
  2. Falta de adaptación a modificaciones técnicas (Art. 52.b ET): Cuando la empresa introduce cambios tecnológicos razonables en el puesto de trabajo. Previamente, el empresario debe ofrecer un curso de formación al trabajador. El despido no podrá acordarse hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o finalizó la formación.
  3. Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP) (Art. 52.c ET): Procede cuando la empresa atraviesa dificultades económicas (pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de ingresos durante 3 trimestres consecutivos), o necesita hacer cambios en sus sistemas de trabajo o producción para garantizar su viabilidad. Nota: Se aplica cuando el número de despidos no supera los umbrales para ser considerado un Despido Colectivo (ERE).
  4. Contratos financiados por el sector público (Art. 52.e ET): En el caso de entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos, cuando exista insuficiencia de consignación presupuestaria.

⚠️ Información actualizada: Anteriormente existía el despido objetivo por faltas de asistencia justificadas (absentismo), pero esta causa fue derogada por la Ley 1/2020, de 15 de julio, por lo que ya no es legal despedir a alguien por estar de baja médica.


Requisitos Formales y Plazos

Para que el despido sea válido, el empresario debe cumplir estrictamente con los requisitos del artículo 53 del ET:

  • Comunicación por escrito: Se debe entregar una carta de despido que exprese de forma clara y precisa la causa objetiva que lo motiva.
  • Indemnización: En el mismo momento de entregar la carta, la empresa debe poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un límite máximo de 12 mensualidades. (Excepción: si es por causas económicas y la empresa no tiene liquidez, puede retrasar el pago, pero debe indicarlo en la carta).
  • Plazo de Preaviso: La empresa debe avisar con 15 días de antelación a la fecha efectiva del despido. Si no cumple este preaviso, el despido sigue siendo válido, pero la empresa deberá abonar al trabajador el salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos.
  • Licencia para buscar empleo: Durante el periodo de preaviso, el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar un nuevo puesto de trabajo.

Información Práctica para el Trabajador

  • **Plazo de impug
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