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¿Qué retención debo aplicar en mis facturas?

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Como experto fiscal, te aclaro que la retención en tus facturas corresponde al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es un anticipo que tu cliente ingresa en Hacienda en tu nombre.

A continuación, te detallo qué retención debes aplicar, junto con el resto de tus obligaciones, basándome en la normativa vigente.

1. ¿Qué porcentaje de retención debes aplicar?

Depende de tu antigüedad y del tipo de actividad (según el Art. 95 del Reglamento del IRPF):

  • Tipo General (15%): Es el porcentaje estándar para la mayoría de los profesionales autónomos.
  • Tipo Reducido (7%): Aplicable para nuevos autónomos durante el año en que se dan de alta y los dos años naturales siguientes. Requisito: No haber ejercido ninguna actividad económica en el año anterior a la fecha de alta.
  • Otras actividades: Actividades agrícolas, ganaderas o forestales (2%) y algunas actividades en estimación objetiva o "módulos" (1%).

¿A quién se le aplica? Solo debes incluir retención en facturas emitidas a empresas y otros autónomos (B2B). Si tu cliente es un particular (cliente final), la factura no lleva retención. Además, por regla general, las retenciones solo aplican si estás dado de alta en un epígrafe de actividad profesional (Secciones 2 y 3 del IAE), no en actividades empresariales (Sección 1).

2. Impacto en tus Obligaciones Fiscales (Modelos y Plazos)

La retención que aplicas define tus obligaciones trimestrales:

  • Modelo 130 (Pago fraccionado del IRPF): Si más del 70% de tus ingresos del año anterior (o del año en curso si es tu primer año) estuvieron sujetos a retención, estás exento de presentar este modelo. Si no llegas a ese 70%, debes presentarlo trimestralmente (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero) pagando el 20% de tu beneficio neto.
  • Modelo 100 (Declaración de la Renta): Se presenta anualmente (abril-junio). Aquí se calcula tu IRPF real. Si las retenciones del 15% o 7% que te aplicaron fueron mayores a lo que te toca pagar, Hacienda te devolverá la diferencia.
  • Modelo 303 (IVA): Debes liquidar el IVA trimestralmente. Recuerda que el IVA se calcula sobre la Base Imponible, independientemente de la retención (Art. 78 LIVA).

3. Obligaciones de Seguridad Social (LGSS)

Tus retenciones no afectan a la Seguridad Social, pero tu rendimiento neto (Ingresos - Gastos) sí. Según el nuevo sistema de cotización (Real Decreto-ley 13/2022, que modifica la LGSS), debes comunicar tu

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