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¿Cómo me doy de alta como autónomo?

alta

Darte de alta como autónomo en España requiere realizar dos trámites fundamentales y simultáneos: uno ante la Seguridad Social y otro ante la Agencia Tributaria (Hacienda).

A continuación, te detallo el proceso, tus futuras obligaciones, gastos deducibles y consejos clave para optimizar tu fiscalidad.


1. El Proceso de Alta (Paso a Paso)

Para evitar errores, te recomiendo realizar el alta de forma telemática a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) mediante el Documento Único Electrónico (DUE), que unifica ambos trámites. Si lo haces por separado, el orden es vital:

A. Alta en la Seguridad Social (RETA)

  • Modelo: TA.0521.
  • Plazo: Hasta 60 días antes del inicio de la actividad. Nunca después.
  • Normativa: Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • Concepto: Te inscribes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Desde 2023, deberás estimar tus rendimientos netos anuales para determinar tu base de cotización y cuota mensual.

B. Alta en Hacienda (Agencia Tributaria)

  • Modelo: 036 (completo) o 037 (simplificado).
  • Plazo: Antes del inicio de la actividad (puede ser el mismo día que el alta en SS).
  • Concepto: Declaración censal. Deberás elegir tu epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), que determinará si tu actividad lleva IVA o retenciones de IRPF.

2. Obligaciones Fiscales y de Seguridad Social

Una vez dado de alta, tendrás que cumplir con un calendario fiscal estricto (plazos trimestrales: del 1 al 20 de abril, julio y octubre; y del 1 al 30 de enero).

  • Modelo 303 (IVA): Declaración trimestral del IVA (diferencia entre el IVA cobrado a clientes y el pagado en gastos).
  • Modelo 130 (IRPF): Pago fraccionado trimestral del IRPF (20% del beneficio). Nota: Estás exento si más del 70% de tus facturas llevan retención de IRPF.
  • Modelo 390: Resumen anual del IVA (se presenta en enero).
  • Modelo 100 (Declaración de la Renta): Anual (abril-junio).
  • Seguridad Social: Pago mensual de la cuota de autónomos (se domicilia y cobra el último día hábil de cada mes).

3. Gastos Deducibles y sus Requisitos

Para pagar menos impuestos de forma legal, debes deducir tus gastos. Según la Ley del IRPF (LIRPF, Arts. 28-30) y la Ley del IVA (LIVA, Arts. 92-96), un gasto solo es deducible si cumple

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