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¿Qué gastos puedo deducir como autónomo?

deducciones

Como experto fiscal, te detallo la guía definitiva sobre los gastos deducibles para autónomos en España, así como tus obligaciones formales.

Para que un gasto sea deducible, debe cumplir tres requisitos de oro establecidos en la Ley del IRPF (LIRPF) y la Ley del IVA (LIVA):

  1. Afectación (Art. 29 LIRPF): El gasto debe estar estrictamente vinculado a tu actividad económica.
  2. Justificación (Art. 97 LIVA): Debes tener una factura completa a tu nombre (un ticket o comprobante de tarjeta no sirve para deducir IVA, aunque a veces se admite en IRPF).
  3. Registro: El gasto debe estar contabilizado en tus libros registro oficiales.

📦 Principales Gastos Deducibles

  • Cuota de Autónomos (RETA): Es un gasto 100% deducible. Se rige por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • Servicios de Profesionales Independientes: Honorarios de tu gestoría, abogados, notarios, auditores.
  • Arrendamientos y Cánones: El alquiler de tu local, oficina o espacio de coworking.
  • Suministros (Autónomos que trabajan en casa): Según el Art. 30.2.5.b LIRPF, puedes deducir el 30% de la proporción de la vivienda destinada a la actividad (ej. si usas el 20% de tu casa, deduces el 30% de ese 20% en luz, agua, internet).
  • Dietas y Manutención: (Art. 30.2.5.c LIRPF). Hasta 26,67 €/día en España (48,08 € en el extranjero). Requisitos: pago electrónico, en establecimientos de hostelería y en días laborables.
  • Materiales y Consumos: Mercaderías, materias primas, material de oficina.
  • Amortizaciones: Desgaste de bienes de inversión (ordenadores, maquinaria, mobiliario) que superen los 300€, deducidos progresivamente según tablas de Hacienda.
  • Gastos de difícil justificación: En el régimen de estimación directa simplificada, se aplica automáticamente una deducción del 5% sobre el rendimiento neto previo (con un tope de 2.000 € anuales).

📅 Obligaciones Fiscales y de Seguridad Social (Modelos y Plazos)

Como autónomo, tienes un calendario fiscal estricto. Las presentaciones trimestrales se hacen entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero:

  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):
    • Modelo 130: Pago fraccionado trimestral (20% del beneficio).
    • Modelo 100: Declaración de la Renta Anual (de abril a junio del año siguiente).
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):
    • Modelo 303: Autoliquidación trimestral de IVA (IVA repercutido a clientes menos IVA soportado en compras).
    • Modelo 390: Resumen
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