Como experto fiscal, te aclaro que facturar sin ser autónomo (sin estar dado de alta en la Seguridad Social) es posible, pero bajo condiciones muy estrictas. Existe una gran confusión al respecto, por lo que debemos separar las obligaciones con la Seguridad Social de las obligaciones con Hacienda.
A continuación, te detallo la normativa, requisitos y obligaciones.
1. Requisitos para NO darse de alta en la Seguridad Social (RETA)
Para no pagar la cuota de autónomos, tu actividad debe cumplir dos requisitos acumulativos y jurisprudenciales (no están expresamente fijados con cifras en la ley, sino por sentencias del Tribunal Supremo):
- Falta de habitualidad: La actividad debe ser esporádica y puntual (ej. dar una charla al año o hacer un diseño web aislado).
- Ingresos inferiores al SMI: Los ingresos generados no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
- Normativa: Art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que define al autónomo como aquel que realiza la actividad de forma "habitual, personal y directa".
2. Obligaciones Fiscales con Hacienda (Ineludibles)
No puedes emitir una factura legal sin estar dado de alta en Hacienda. Aunque la actividad sea esporádica, para facturar debes:
- Alta censal: Presentar el Modelo 036 o 037 antes de emitir la factura para darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (marcando las obligaciones de IVA e IRPF correspondientes).
- Baja censal: Una vez emitidas las facturas y cobrado el trabajo, debes presentar de nuevo el Modelo 036/037 para darte de baja.
- Normativa: Ley del IVA (LIVA) y Ley del IRPF (LIRPF).
3. Impuestos: Modelos y Plazos
Al estar dado de alta en Hacienda para ese trabajo puntual, asumes estas obligaciones:
- IVA (Modelo 303 y 390): Debes repercutir el IVA en tu factura (generalmente el 21%) e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 303 (trimestral: abril, julio, octubre y enero) y el resumen anual Modelo 390 (enero).
- IRPF (Modelo 130 o Retenciones):
- Si facturas a empresas o autónomos, debes incluir una retención del IRPF en tu factura (15%, o 7% si es tu primer año de actividad profesional). Si más del 70% de tus facturas llevan retención, estás exento de presentar el Modelo 130.
- Si facturas a particulares, deberás presentar el Modelo 130 (trimestral) pagando el 20% de tu beneficio.
- Todo se regulariza en la Declaración de la Renta anual (Modelo 100).
4. Gastos Deducibles y Requisitos
Incluso en actividades esporádicas, puedes deducir gastos para rebajar la factura fiscal, siempre que cumplan el Art. 28 de la LIRPF:
- Requisitos: Deben estar vinculados exclusivamente a la actividad, justificados con factura legal (no vale un ticket/factura simplificada) y registrados contablemente.
- Ejemplos: Materiales comprados específicamente para ese trabajo, subcontrataciones, o licencias de software por el tiempo de uso. Nota: Hacienda es muy restrictiva con gastos de suministros (luz, internet) o vehículos en actividades esporádicas.
5. Consejos Prácticos de Optimización Fiscal
- Agrupa facturas: Si tienes varios trabajos pequeños, intenta realizarlos y facturarlos en el mismo mes. Date de alta en Hacienda ese mes y de baja al terminar. Esto refuerza el argumento de "no habitualidad" ante una posible inspección de la Seguridad Social.