Como experto fiscal, te ayudaré a tomar esta decisión fundamental. La elección entre tributar por Estimación Objetiva (Módulos) o Estimación Directa depende de tu estructura de costes, tu volumen de ingresos y la actividad que realices.
A continuación, desgloso la comparativa y tus obligaciones generales.
1. ¿Módulos o Estimación Directa? (Art. 28 a 31 LIRPF)
Para saber qué te conviene, debes hacer un cálculo previo de tu rentabilidad:
- Estimación Objetiva (Módulos): Pagas una cuota fija de IRPF e IVA basada en indicadores de tu negocio (metros cuadrados del local, consumo eléctrico, personal contratado, etc.), independientemente de lo que ganes realmente.
- Te conviene si: Tus beneficios reales son superiores al rendimiento que marca el módulo. Es ideal para negocios consolidados con altos márgenes.
- Inconveniente: Si tienes pérdidas o facturas poco, seguirás pagando los mismos impuestos. Además, está limitado a ciertas actividades (hostelería, comercio minorista, transporte) y a unos límites de facturación (250.000€ anuales, o 125.000€ si facturas a empresas).
- Estimación Directa (Simplificada o Normal): Pagas impuestos sobre tu beneficio real (Ingresos - Gastos deducibles).
- Te conviene si: Estás empezando, tienes muchos gastos iniciales, o tus beneficios reales son inferiores a lo que pagarías por módulos. Si tienes pérdidas, no pagas IRPF.
- Inconveniente: Mayor carga administrativa (debes llevar libros de ingresos, gastos y bienes de inversión).
Consejo de optimización: Si vas a iniciar la actividad, suele ser mejor empezar en Estimación Directa. Si el negocio despega y superas ampliamente el cálculo del módulo (y tu actividad lo permite), puedes cambiarte a Módulos en diciembre para el año siguiente.
2. Obligaciones Fiscales: Modelos y Plazos
Como autónomo, actúas como recaudador del Estado (IVA) y adelantas parte de tus impuestos (IRPF). Los plazos principales son trimestrales (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero):
- IRPF (Pagos fraccionados):
- Directa: Modelo 130 (pagas el 20% de tu beneficio neto).
- Módulos: Modelo 131 (pagas la cuota fija del módulo).
- IVA (Ley 37/1992 - LIVA):
- Modelo 303 (Trimestral): Declaración del IVA repercutido (el que cobras) menos el IVA soportado (el que pagas en tus compras).
- Modelo 390 (Anual): Resumen informativo que se presenta en enero.
- Declaración de la Renta: Modelo 100 (Anual,