Como experto fiscal, te detallo cuánto pagarás de cuota de autónomo y aprovecho para darte una visión integral de tus obligaciones, gastos deducibles y consejos, tal como establece la normativa vigente.
1. ¿Cuánto pago de Cuota de Autónomo? (Seguridad Social)
Desde el 1 de enero de 2023, el sistema de cotización ha cambiado y se basa en tus rendimientos netos reales (Ingresos - Gastos deducibles). Está regulado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), modificada por el RD-ley 13/2022.
- Si eres nuevo autónomo (Tarifa Plana): Pagarás 80 €/mes durante los primeros 12 meses. Puede prorrogarse otros 12 meses si tus ingresos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Si ya eres autónomo (Sistema de Tramos 2024): Debes estimar tus ingresos netos y elegir tu base de cotización. Las cuotas para 2024 oscilan entre:
- Mínima: 225 €/mes (si tus rendimientos netos son inferiores a 670 €/mes).
- Máxima: 530 €/mes (si tus rendimientos netos superan los 6.000 €/mes).
- Nota: Puedes cambiar tu base de cotización hasta 6 veces al año. Al año siguiente, la Seguridad Social cruzará datos con Hacienda y procederá a la regularización (te devolverán si pagaste de más, o te reclamarán si pagaste de menos).
2. Obligaciones Fiscales (Hacienda)
Tus obligaciones principales se dividen en IRPF e IVA. Los plazos de presentación trimestral son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
- IRPF (Ley 35/2006 - LIRPF):
- Modelo 130: Pago fraccionado trimestral (20% de tu beneficio). Excepción: Si más del 70% de tus facturas llevan retención de IRPF, no estás obligado a presentarlo.
- Modelo 100: Declaración anual de la Renta (abril-junio del año siguiente).
- IVA (Ley 37/1992 - LIVA):
- Modelo 303: Declaración trimestral donde restas el IVA que has pagado en tus compras (soportado) del IVA que has cobrado a tus clientes (repercutido).
- Modelo 390: Resumen anual informativo (se presenta en enero).
- Otras retenciones (si aplican): Modelo 111 (si tienes empleados o subcontratas a otros profesionales) y Modelo 115 (si pagas alquiler por un local).
3. Gastos Deducibles y Requisitos
Para que un gasto sea deducible (Art. 28 LIRPF y Art. 95 LIVA), debe cumplir tres requisitos estrictos:
- Estar **vinculado 10