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¿Qué modelos debe presentar un autónomo?

obligaciones

Como experto fiscal, te detallo a continuación el mapa completo de obligaciones, modelos, deducciones y normativas que rigen tu actividad como autónomo en España.

1. Obligaciones Fiscales: Modelos y Plazos

La presentación de modelos depende de tu actividad, pero los más habituales son:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Modelo 303 (Autoliquidación de IVA): Trimestral. Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
  • Modelo 390 (Resumen anual de IVA): Anual. Plazo: del 1 al 30 de enero. Es puramente informativo.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Modelo 130 (Pago fraccionado de IRPF): Trimestral (mismos plazos que el 303). Obligatorio si estás en estimación directa, salvo que retengas el IRPF en al menos el 70% de tus facturas. Si estás en módulos, presentarás el Modelo 131.
  • Modelo 100 (Declaración de la Renta): Anual. Plazo: de abril a junio del año siguiente.

Retenciones (Si tienes empleados, subcontratas profesionales o alquilas un local)

  • Modelo 111 (Retenciones a trabajadores y profesionales): Trimestral (1-20 de abril, julio, octubre y enero). Resumen anual: Modelo 190 (enero).
  • Modelo 115 (Retenciones por alquiler de local): Trimestral. Resumen anual: Modelo 180 (enero).

Modelos Informativos

  • Modelo 347 (Operaciones con terceros): Anual (febrero). Obligatorio si has facturado o comprado a un mismo cliente/proveedor más de 3.005,06 € anuales.

2. Obligaciones de Seguridad Social

  • Alta y Cotización en el RETA: Debes estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Nuevo sistema de cotización: Desde 2023, la cuota mensual se calcula en función de tus rendimientos netos reales (Ingresos - Gastos deducibles + Cuota de autónomos). Debes regularizar tus previsiones de ingresos en el portal Import@ss.

3. Gastos Deducibles y sus Requisitos

Para que un gasto sea deducible debe cumplir tres requisitos fundamentales:

  1. Estar vinculado a la actividad económica.
  2. Estar justificado mediante factura (un ticket o recibo no sirve para deducir IVA, aunque a veces se admite en IRPF si hay prueba documental).
  3. Estar registrado en la contabilidad (libros registro).

Gastos deducibles comunes:

  • Cuota de autónomos (RETA) y salarios de empleados.
  • Compras de mercaderías y materias primas.
  • Servicios de profesionales (asesoría, abogados).
  • Suministros del hogar (si trabajas en casa): Solo es deducible el 30% de la proporción de los metros cuadrados afectados a la actividad.
  • Dietas y manutención: Hasta 26,67 €/día en España (48,08 € en el extranjero). Requisitos: debe ser en días laborables, en establecimientos de restauración y pagado por medios electrónicos (tarjeta).

4. Normativa Aplicable

Toda tu actividad se rige por el siguiente marco legal:

  • LIRPF: Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (especialmente el Art. 28 sobre rendimientos de actividades económicas).
  • LIVA: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (Art. 92 y siguientes sobre deducciones).
  • **LGSS
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