Como experto fiscal, te detallo a continuación el mapa completo de obligaciones, modelos, deducciones y normativas que rigen tu actividad como autónomo en España.
1. Obligaciones Fiscales: Modelos y Plazos
La presentación de modelos depende de tu actividad, pero los más habituales son:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Modelo 303 (Autoliquidación de IVA): Trimestral. Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
- Modelo 390 (Resumen anual de IVA): Anual. Plazo: del 1 al 30 de enero. Es puramente informativo.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Modelo 130 (Pago fraccionado de IRPF): Trimestral (mismos plazos que el 303). Obligatorio si estás en estimación directa, salvo que retengas el IRPF en al menos el 70% de tus facturas. Si estás en módulos, presentarás el Modelo 131.
- Modelo 100 (Declaración de la Renta): Anual. Plazo: de abril a junio del año siguiente.
Retenciones (Si tienes empleados, subcontratas profesionales o alquilas un local)
- Modelo 111 (Retenciones a trabajadores y profesionales): Trimestral (1-20 de abril, julio, octubre y enero). Resumen anual: Modelo 190 (enero).
- Modelo 115 (Retenciones por alquiler de local): Trimestral. Resumen anual: Modelo 180 (enero).
Modelos Informativos
- Modelo 347 (Operaciones con terceros): Anual (febrero). Obligatorio si has facturado o comprado a un mismo cliente/proveedor más de 3.005,06 € anuales.
2. Obligaciones de Seguridad Social
- Alta y Cotización en el RETA: Debes estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Nuevo sistema de cotización: Desde 2023, la cuota mensual se calcula en función de tus rendimientos netos reales (Ingresos - Gastos deducibles + Cuota de autónomos). Debes regularizar tus previsiones de ingresos en el portal Import@ss.
3. Gastos Deducibles y sus Requisitos
Para que un gasto sea deducible debe cumplir tres requisitos fundamentales:
- Estar vinculado a la actividad económica.
- Estar justificado mediante factura (un ticket o recibo no sirve para deducir IVA, aunque a veces se admite en IRPF si hay prueba documental).
- Estar registrado en la contabilidad (libros registro).
Gastos deducibles comunes:
- Cuota de autónomos (RETA) y salarios de empleados.
- Compras de mercaderías y materias primas.
- Servicios de profesionales (asesoría, abogados).
- Suministros del hogar (si trabajas en casa): Solo es deducible el 30% de la proporción de los metros cuadrados afectados a la actividad.
- Dietas y manutención: Hasta 26,67 €/día en España (48,08 € en el extranjero). Requisitos: debe ser en días laborables, en establecimientos de restauración y pagado por medios electrónicos (tarjeta).
4. Normativa Aplicable
Toda tu actividad se rige por el siguiente marco legal:
- LIRPF: Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (especialmente el Art. 28 sobre rendimientos de actividades económicas).
- LIVA: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (Art. 92 y siguientes sobre deducciones).
- **LGSS