Como experto fiscal, debo aclararte desde el principio una de las confusiones más comunes en el sistema tributario español: las herencias NO se declaran en el IRPF en el momento de recibirlas.
A continuación, te explico el tratamiento fiscal exacto, la normativa aplicable y cómo afectará esa herencia a tus futuras declaraciones de la Renta.
1. La Regla General: Incompatibilidad IRPF e ISD
Según el Artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) no estarán sujetas al IRPF.
Por tanto, el mero hecho de recibir bienes por herencia tributa por el Impuesto sobre Sucesiones (Ley 29/1987) y está totalmente exento en tu declaración de la Renta de ese año.
- La "Plusvalía del Causante": El Art. 33.3.b de la LIRPF establece que no existe ganancia ni pérdida patrimonial para la persona que fallece (el causante). Es decir, los herederos no tienen que pagar IRPF en nombre del fallecido por la revalorización que hayan tenido los bienes hasta el día de su muerte.
2. Cuándo SÍ afecta la herencia a tu IRPF
Aunque recibir la herencia no paga IRPF, lo que hagas con esos bienes después sí tributa. Debes declarar en el IRPF en los siguientes casos:
A) Rendimientos de los bienes heredados
Desde el momento del fallecimiento (no desde que se firma la escritura), los frutos que generen los bienes son tuyos y van a tu IRPF:
- Inmuebles: Si heredas una vivienda y la alquilas, declararás Rendimientos del Capital Inmobiliario. Si la tienes vacía, declararás una Imputación de Rentas Inmobiliarias (aprox. 1,1% o 2% del valor catastral).
- Dinero/Acciones: Si heredas acciones que dan dividendos o cuentas que dan intereses, tributarán como Rendimientos del Capital Mobiliario (Base del Ahorro).
B) Venta de los bienes heredados (Ganancia Patrimonial)
Si decides vender un bien heredado, tributarás en el IRPF por la ganancia patrimonial (Art. 33 y 36 LIRPF).
- Valor de Adquisición: Será el valor que se le dio al bien en el Impuesto de Sucesiones, más los gastos y tributos inherentes a la herencia (notaría, registro, el propio ISD pagado).
- Fecha de Adquisición: A efectos fiscales, es la fecha de fallecimiento del causante, no la fecha en la que se aceptó la herencia ante notario.
3. Ejemplo Práctico
Imagina que tu padre fallece el 1 de febrero de 2023 y te deja un piso. En el Impuesto de Sucesiones se valora en 150.000 €. Gastas 5.000 € en notaría, registro e ISD.
- En 2023 (al heredar): Pagas el Impuesto de Sucesiones. En tu IRPF de 2023 NO declaras el ingreso de los 150.000 €. Solo declararás la imputación de rentas por los meses que el piso haya