¿Qué es el mínimo personal y familiar en el IRPF?
El mínimo personal y familiar es la parte de la base liquidable del contribuyente que, por destinarse a satisfacer sus necesidades básicas vitales y las de su familia, no se somete a tributación por el Impuesto sobre la Renta.
En términos sencillos: es la cantidad de dinero que Hacienda considera indispensable para que tú y tu familia podáis vivir y, por tanto, no te cobra impuestos por ella.
Está regulado en el Título VIII (Artículos 56 a 61) de la Ley 35/2006, del IRPF (LIRPF).
Componentes y Cuantías (Normativa Estatal)
Nota: Las Comunidades Autónomas pueden modificar estas cuantías al alza o a la baja en su tramo autonómico.
1. Mínimo del Contribuyente (Art. 57 LIRPF)
- General: 5.550 € anuales.
- Mayor de 65 años: Se suman 1.150 € (Total: 6.700 €).
- Mayor de 75 años: Se suman 1.400 € adicionales (Total: 8.100 €).
2. Mínimo por Descendientes (Art. 58 LIRPF) Requisitos: Menores de 25 años (o con discapacidad sin límite de edad), que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a 8.000 € (ni presenten declaración con rentas > 1.800 €).
- Por el 1º hijo: 2.400 €
- Por el 2º hijo: 2.700 €
- Por el 3º hijo: 4.000 €
- Por el 4º y siguientes: 4.500 €
- Plus por menor de 3 años: Se suman 2.800 € adicionales.
3. Mínimo por Ascendientes (Art. 59 LIRPF) Requisitos: Mayores de 65 años (o con discapacidad), que convivan con el contribuyente y cumplan los mismos límites de rentas que los descendientes.
- Mayor de 65 años: 1.150 €
- Mayor de 75 años: Se suman 1.400 € (Total: 2.550 €).
4. Mínimo por Discapacidad (Art. 60 LIRPF) Se aplica tanto al contribuyente como a ascendientes o descendientes.
- Grado ≥ 33% y < 65%: 3.000 €
- Grado ≥ 65%: 9.000 €
- Plus por gastos de asistencia: 3.000 € adicionales si se acredita necesidad de ayuda de terceros o movilidad reducida.