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¿Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF?

inversiones

Como experto fiscal en el IRPF español, te explico de forma clara y estructurada cómo tributan las criptomonedas, basándonos en la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) y los criterios de la Dirección General de Tributos (DGT).


1. ¿Cuándo hay que tributar? (Hechos Imponibles)

Las criptomonedas se consideran bienes inmateriales. No tributas por el mero hecho de tenerlas (salvo en el Impuesto sobre el Patrimonio), sino cuando realizas un movimiento con ellas. Existen cuatro escenarios principales:

  • Venta por dinero fiat (Euros): Genera una Ganancia o Pérdida Patrimonial (Art. 33.1 LIRPF).
  • Permuta (Swap): Cambiar una criptomoneda por otra (ej. Bitcoin por Ethereum) también tributa. La DGT considera que hay una alteración patrimonial, aunque no pases por euros (Art. 37.1.h LIRPF).
  • Staking, Yield Farming o Préstamos: Los intereses generados en cripto se consideran Rendimientos del Capital Mobiliario (Art. 25 LIRPF).
  • Airdrops o Regalos: Recibir criptomonedas gratis se considera una Ganancia Patrimonial no derivada de transmisión (tributa en la Base General, como un premio).

2. ¿Cómo se calcula? La regla FIFO

Para calcular la ganancia o pérdida, se resta el valor de adquisición (precio de compra + comisiones) al valor de transmisión (precio de venta - comisiones).

Si has comprado la misma criptomoneda en distintos momentos, la ley obliga a aplicar el método FIFO (First In, First Out). Es decir, las primeras criptomonedas que compraste son las primeras que se consideran vendidas.

Ejemplo Práctico (Regla FIFO):

  • Enero: Compras 1 BTC por 10.000 €.
  • Marzo: Compras 1 BTC por 30.000 €.
  • Agosto: Vendes 1 BTC por 40.000 €.
  • Cálculo fiscal: Aunque tú quieras vender el de marzo, Hacienda dice que vendes el de enero (el primero). Tu ganancia es: 40.000 € (Venta) - 10.000 € (Compra) = 30.000 € de ganancia por la que debes tributar.

3. Tipos Impositivos (Base del Ahorro)

Las ganancias por ventas, permutas y los intereses del staking van a la Base Imponible del Ahorro. Los tramos progresivos actuales son:

  • Hasta 6.000 €: 19%
  • De 6.000,01 € a 50.000 €: 21%
  • De 50.000,01 € a 200.000 €: 23%
  • De 200.000,01 € a 300.000 €: 27%
  • Más de 300.000 €: 28%

4. Beneficios Fiscales: Compensación de Pérdidas

Si has operado y tienes pérdidas patrimoniales (ej. compraste en máximos y vendiste barato), la

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