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¿Qué deducciones puedo aplicar en el IRPF?

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Como experto fiscal, estaré encantado de explicarte las deducciones aplicables en el IRPF.

Para entender el esquema del impuesto, debes saber que las deducciones se aplican sobre la cuota íntegra (lo que en principio te tocaría pagar) para reducirla. Según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF), las deducciones se dividen en dos grandes bloques: Estatales (comunes para toda España) y Autonómicas (dependen de tu lugar de residencia).

A continuación, detallo las más importantes:


1. Deducciones Estatales (Aplicables a nivel nacional)

A. Vivienda Habitual (Regímenes Transitorios)

El legislador eliminó estas deducciones con carácter general, pero se mantienen para quienes adquirieron derechos antes del cambio normativo:

  • Adquisición de vivienda (DT 18ª LIRPF): Solo aplicable si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. Puedes deducir el 15% de lo aportado en el año (hipoteca, seguros vinculados), con un límite base de 9.040€.
    • Ejemplo: Si pagas 6.000€ de hipoteca al año por tu casa comprada en 2010, te deduces 900€ directos en la cuota.
  • Alquiler de vivienda (DT 15ª LIRPF): Solo aplicable para inquilinos con contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 (10,05% de las cantidades pagadas).

B. Familia y Maternidad

  • Maternidad (Art. 81 LIRPF): Deducción de hasta 1.200€ anuales (100€/mes) por cada hijo menor de 3 años para madres que trabajen (por cuenta ajena o propia) o cobren prestación por desempleo.
  • Familias Numerosas o Personas con Discapacidad a cargo (Art. 81 bis LIRPF): Hasta 1.200€ anuales (o 2.400€ para familias numerosas de categoría especial).

C. Donativos (Ley 49/2002)

Puedes deducir los donativos realizados a ONGs, fundaciones y entidades de utilidad pública.

  • Deduces el 80% de los primeros 250€ donados.
  • A partir de 250€, deduces el 40% (o el 45% si llevas donando a la misma entidad al menos 3 años).
    • Ejemplo: Si donas 300€ al año a Cruz Roja, te deduces 200€ (por los primeros 250€) + 20€ (el 40% de los 50€ restantes) = 220€ de ahorro fiscal.

D. Sostenibilidad y Eficiencia Energética

  • Obras de mejora de eficiencia energética (Art. 68.7 LIRPF): Deducciones del 20%, 40% o 60% por obras que reduzcan la demanda de calefacción/refrigeración o el consumo de energía primaria no renovable (requiere certificado de eficiencia energética antes y después de la obra).
  • Vehículos Eléctricos: Deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (comprado hasta el 31/12/2024) y por la instalación de puntos de recarga (hasta un límite de 20.000€ y 4.000€ respectivamente).

E. Inversión en Empresas de Nueva Creación (Art. 68.1 L

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