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¿Qué retención debo tener en nómina?

obligaciones

Como experto fiscal en el IRPF, te aclaro que no existe un porcentaje único o fijo de retención para todos los trabajadores. La retención es un "anticipo" o pago a cuenta que haces a Hacienda todos los meses, y se calcula de forma personalizada.

A continuación, te explico cómo funciona, qué normativa aplica y cuáles son tus obligaciones.


1. ¿De qué depende tu retención?

El cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en el artículo 99 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y detallado en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).

Tu empresa calcula tu porcentaje basándose en dos grandes bloques:

  • Tus ingresos: El salario bruto anual estimado y el tipo de contrato (indefinido o temporal).
  • Tu situación personal y familiar (Mínimo personal y familiar): Estado civil, número de hijos o descendientes a cargo, ascendientes a cargo, grado de discapacidad y si pagas pensiones compensatorias.

2. Obligaciones Formales: El Modelo 145

Para que tu empresa pueda aplicar las deducciones y beneficios fiscales correctos en tu nómina, tienes la obligación formal de rellenar y entregar el Modelo 145 (Comunicación de datos al pagador).

  • Advertencia: Si no lo entregas, la empresa te aplicará la retención máxima correspondiente a una persona soltera y sin hijos. Si incluyes datos falsos para que te retengan menos, te expones a sanciones por parte de la Agencia Tributaria (AEAT). Debes actualizarlo siempre que cambie tu situación (ej. nacimiento de un hijo).

3. Ejemplos Prácticos

Para entender cómo la situación personal afecta la retención (cálculos aproximados):

  • Ejemplo A: Juan, soltero, sin hijos, contrato indefinido y salario bruto de 25.000 € anuales. Su retención rondará el 13% - 14%.
  • Ejemplo B: María, casada (cuyo cónyuge gana menos de 1.500€/año), con 2 hijos menores, contrato indefinido y el mismo salario bruto de 25.000 € anuales. Al aplicar el mínimo por descendientes, su retención bajará a un 8% - 9%.

Excepciones legales: Por ley, los contratos temporales de duración inferior a un año tienen una retención mínima del 2%.

4. Deducciones y Beneficios Fiscales en la nómina

Aunque la gran mayoría de deducciones (como alquiler, compra de vivienda, donativos) se aplican al hacer la Declaración anual, en la nómina mensual sí se aplican beneficios fiscales directos:

  • Mínimo por descendientes: Reduce tu retención si tienes hijos menores de 25 años que convivan contigo y no tengan rentas superiores a 8.000€.
  • Discapacidad: Aumenta tu mínimo personal (y baja la retención) si tienes una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Anualidades por alimentos: Si por decisión judicial pasas una pensión a tus hijos, esto reduce el tipo de retención aplicable.

5. Plazos de Declaración y el "Ajuste Final"

Recuerda que la retención en nómina es solo una estimación. El ajuste real y definitivo se hace al presentar la Declaración de la Renta.

  • Plazo de declaración: La campaña de la Renta se realiza habitualmente entre abril y junio del año siguiente al que se han obtenido los ingresos (ej. la Renta de 2023 se presenta de abril a junio de 2024).
  • El resultado: Si durante el año te retuvieron en nómina más de lo que te correspondía pagar, la Renta te saldrá "a devolver". Si te retuvieron menos (muy común si tienes dos pagadores o un contrato temporal al 2%), te saldrá "a pagar".

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