Como experto legal, te explico el procedimiento para reformar la Constitución Española (CE) de 1978. Este proceso está regulado de forma estricta en su Título X (artículos 166 a 169).
La Constitución establece un sistema rígido para garantizar su estabilidad, dividiendo la reforma en dos procedimientos distintos según la profundidad y las materias que se quieran modificar.
A continuación, detallo los pasos y requisitos legales:
1. ¿Quién puede proponer la reforma? (Iniciativa)
Según el artículo 166 de la CE (que remite a los apartados 1 y 2 del art. 87), la iniciativa de reforma corresponde exclusivamente a:
- El Gobierno de la Nación.
- El Congreso de los Diputados (se requieren al menos 2 Grupos Parlamentarios o 1/5 de los Diputados).
- El Senado (al menos 50 Senadores que no pertenezcan al mismo Grupo Parlamentario).
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas (solicitándolo al Gobierno o remitiendo una proposición de ley al Congreso).
Requisito clave: Está expresamente prohibida la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para la reforma constitucional. Los ciudadanos no pueden proponerla directamente mediante firmas.
2. El Procedimiento Ordinario (Art. 167 CE)
Se aplica a las reformas parciales que no afecten a las partes más sensibles de la Constitución.
- Aprobación: Requiere una mayoría de tres quintos (3/5) de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado).
- En caso de desacuerdo: Si no hay acuerdo entre las Cámaras, se forma una Comisión Mixta paritaria de Diputados y Senadores que presentará un texto para ser votado de nuevo.
- Vía excepcional: Si el Senado no alcanza los 3/5 pero sí aprueba el texto por mayoría absoluta, el Congreso puede aprobar la reforma si alcanza una mayoría de dos tercios (2/3).
- Referéndum (Plazo destacado): El referéndum ciudadano no es obligatorio. Solo se celebrará si lo solicita una décima parte (1/10) de los miembros de cualquiera de las Cámaras en un plazo máximo de 15 días tras su aprobación.
3. El Procedimiento Agravado (Art. 168 CE)
Es un proceso extremadamente complejo y blindado. Se aplica cuando se propone la revisión total de la Constitución o una reforma parcial que afecte a:
- El Título Preliminar (principios básicos del Estado).
- El Capítulo II, Sección 1ª del Título I (Derechos Fundamentales y Libertades Públicas).
- El Título II (La Corona).
Pasos del procedimiento agravado:
- Aprobación del principio de reforma: Debe aprobarse por mayoría de dos tercios (2/3) de cada Cámara.
- Disolución automática: Si se aprueba el paso anterior, las Cortes Generales se disuelven inmediatamente y se convocan elecciones generales.
- Ratificación: Las nuevas Cámaras elegidas deben ratificar la decisión de reformar la Constitución y estudiar el nuevo texto.
- Aprobación del texto: El texto final debe ser aprobado nuevamente por mayoría de dos tercios (2/3) en el Congreso y en el Senado.
- Referéndum obligatorio: Una vez aprobado por las Cortes, el texto debe someterse obligatoriamente a referéndum ciudadano para su ratificación.