Como experto legal, es un placer aclararte esta cuestión fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.
En España, cuando hablamos estrictamente de "Derechos Fundamentales", nos referimos a un grupo muy específico de derechos que gozan de la máxima protección legal. Estos se encuentran regulados en la Constitución Española de 1978 (publicada en el BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978).
A continuación, te detallo cuáles son, dónde se ubican y qué implicaciones prácticas tienen.
Ubicación Legal
Los derechos fundamentales y las libertades públicas se encuentran recogidos en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª (Artículos 15 al 29) de la Constitución Española.
A efectos prácticos y de protección, la jurisprudencia y la propia Constitución (Art. 53.2) incluyen en este nivel de máxima garantía al Artículo 14 (Igualdad) y al Artículo 30.2 (Objeción de conciencia).
Catálogo de Derechos Fundamentales (Arts. 14 al 29)
Para ser concisos, aquí tienes el listado estructurado por su artículo correspondiente:
- Art. 14 - Igualdad ante la ley: Prohibición de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión.
- Art. 15 - Derecho a la vida y a la integridad física y moral: Incluye la abolición de la pena de muerte y la prohibición de la tortura.
- Art. 16 - Libertad ideológica, religiosa y de culto: El Estado español es aconfesional, ninguna confesión tiene carácter estatal.
- Art. 17 - Derecho a la libertad y seguridad:
- Plazo destacado: La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, con un límite máximo absoluto de 72 horas. Tras este plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.
- Art. 18 - Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen: Garantiza también la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones (salvo resolución judicial).
- **Art. 1