La Educación en la Constitución Española
La regulación central de la educación en el ordenamiento jurídico español se encuentra consagrada en el artículo 27 de la Constitución Española (CE), promulgada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de diciembre de 1978.
Este artículo es uno de los más extensos del texto constitucional y establece un delicado equilibrio entre dos pilares: el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
A continuación, se desglosan los puntos clave de lo que dicta la Constitución, estructurados para su fácil comprensión:
1. Principios Fundamentales y Requisitos
- Derecho universal y libertad: Todos tienen el derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza (Art. 27.1 CE).
- REQUISITO CLAVE - Obligatoriedad y Gratuidad: La Constitución establece de forma taxativa que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita (Art. 27.4 CE).
- Objetivo de la educación: Su finalidad debe ser el pleno desarrollo de la personalidad humana, siempre dentro del respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (Art. 27.2 CE).
2. Derechos de las Familias y la Comunidad Educativa
- Elección moral y religiosa: Los poderes públicos deben garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (Art. 27.3 CE).
- Participación: Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, tienen derecho a intervenir en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos (Art. 27.7 CE).
3. Creación de Centros y Papel del Estado
- Libertad de creación: Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de crear centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales (Art. 27.6 CE).
- Financiación (Centros Concertados): Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca (Art. 27.9 CE). Este es el fundamento constitucional del actual sistema de colegios concertados.
- Inspección: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes (Art. 27.8 CE).
- Autonomía Universitaria: Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que establezca la ley (Art. 27.10 CE).