La Constitución Española (CE), promulgada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978), configura a España como un Estado social y democrático de Derecho.
Bajo este marco, la Constitución consagra el principio clásico de la separación de poderes, distribuyendo las funciones del Estado en tres pilares fundamentales.
A continuación, detallo los tres poderes del Estado, sus funciones y su base legal:
1. El Poder Legislativo
Es el poder encargado de elaborar y aprobar las leyes, así como de controlar la acción del Gobierno.
- Órgano responsable: Las Cortes Generales, que conforman un sistema bicameral compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Funciones principales: Ejercer la potestad legislativa del Estado, aprobar los Presupuestos Generales del Estado y controlar la acción del Gobierno.
- Requisitos y Plazos destacados: Los diputados y senadores son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El mandato (la legislatura) tiene una duración máxima de 4 años, salvo disolución anticipada de las Cámaras (Art. 68.4 CE).
- Base Legal: Título III de la CE. Específicamente, el Artículo 66 establece su composición y funciones.
2. El Poder Ejecutivo
Es el poder encargado de aplicar las leyes, administrar el Estado y dirigir la política nacional e internacional.
- Órgano responsable: El Gobierno, compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes (en su caso), los Ministros y demás miembros que establezca la ley.
- Funciones principales: Dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Requisitos destacados: El Presidente del Gobierno debe recibir la confianza del Congreso de los Diputados (investidura) para poder formar gobierno (Art. 99 CE).
- Base Legal: Título IV de la CE. El Artículo 97 define exactamente sus competencias.
3. El Poder Judicial
Es el poder encargado de administrar justicia, garantizando el cumplimiento de las leyes y resolviendo los conflictos.
- Órgano responsable: Los Jueces y Magistrados. El órgano de gobierno de este poder es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (salvo en materia de garantías constitucionales).
- Funciones principales: Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
- Requisitos destacados: La Constitución exige estrictamente que los jueces y magistrados sean independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (Art. 117.1 CE).
- Base Legal: Título VI de la CE. El Artículo 117 establece los principios fundamentales de la justicia en España, señalando que "la justicia emana del pueblo".
📌 Nota de interés legal: La Corona (La Jefatura del Estado)
Aunque históricamente se asociaba al Rey con el poder, en nuestro actual sistema de Monarquía Parlamentaria, el Rey no ejerce ninguno de los tres poderes del Estado.
Según el Artículo 56.1 (Título II de la CE), el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Su función es arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones y asumir la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales, pero sus actos deben ser siempre ref